Los motivos del recurso de casación cuyo análisis de fondo corresponde por disposición del Auto
Los motivos del recurso de casación cuyo análisis de fondo corresponde por disposición del Auto Supremo 022/2016-RA de 19 de enero, son los siguientes:
1) El Auto de Vista como la Sentencia carecen de fundamentación, pues no tomaron en cuenta el reclamo oportuno referido a la inadecuada subsunción del hecho al tipo penal. Afirma que la Sentencia no indica de qué forma su persona hubiese accedido carnalmente a la víctima, tampoco la declaración de los testigos, ni la prueba documental introducida demuestra tales extremos. Por lo que la Resolución impugnada resulta ser contraria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006.
2) Inobservancia de la ley sustantiva, respecto del art. 14 del CP, señalando que la Sentencia no dice nada sobre el elemento subjetivo del delito, consistente en el conocimiento y voluntad del agente. Asimismo, refiere que no se precisó con qué prueba se acredita que su persona participó en los hechos, concluyendo que la Sentencia carece de motivación e individualización de la prueba que demuestre su culpabilidad. Finalmente, señala que el Auto de Vista debió pronunciarse tomando en cuenta lo señalado en el memorial de apelación, la doctrina legal desconocida tanto por la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, establecida en los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 455/2005 de 14 de noviembre de 2005, 134/2013-RR de 20 de mayo y 131 de 31 de enero de 2007.
3) El Tribunal de alzada no cumplió a cabalidad la obligación de ejercer control jurisdiccional con relación al Tribunal de Sentencia, limitándose a confirmar la Sentencia condenatoria, pese a la existencia de vicios y defectos denunciados, cuando lo que correspondía era tomar en cuenta lo señalado en la audiencia de “mejora de alzada”, y no contradecir la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007.
4) Defectuosa valoración de la prueba, por cuanto se le declaró autor del delito de Violación, cuando las declaraciones testificales de Aurora Ignacio Javier, Leonardo Flores Pita, Efraín Mamani Ballesteros, Heidi Marianela Jarro Salvatierra, Nidia Paniagua Prado, Elvia Griselda abasto Terán, eran meramente referenciales y no fueron corroboradas por otro testimonio, considerando que nadie observó directamente el hecho y que por ello dichas declaraciones no debían ser valoradas, ni servir de fundamento para una condena. De igual manera señala que se valoró prueba documental introducida a juicio indebidamente (MP-PD2 consistente en la querella, MP-PD5 declaración de la presunta víctima, MP-PD8 acta de declaración ampliatoria de la víctima), vulnerando así derechos y garantías constitucionales como es el debido proceso, e incurriendo en el defecto absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por último, reclama que la prueba testifical de descargo no fue valorada pese a ser clara y específica, y que permitía la existencia de una duda razonable sobre la participación en el hecho imputado. Afirma además, que existió una defectuosa valoración de la prueba, toda vez que se omitió aplicar la sana crítica y señalar cómo se valoró la prueba, limitándose a realizar una simple descripción de la prueba testifical recibida en juicio. Refiere que todos estos aspectos no fueron considerados por el Tribunal de alzada, quien debió anular la Sentencia al ser un fallo sustentado en defectuosa valoración de la prueba, contrariando la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos del recurso de casación cuyo análisis de fondo corresponde por disposición del Auto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 022/2016-RA de 19 de enero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia 4/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Distrito
- II.2. Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos:
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El mencionado recurso de apelación restringida, fue resuelto por el Auto de Vista 29/2015 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS EL PRECEDENTES INVOCADOS
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que: a) El Auto de Vista como
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- El recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 59 de
- Al respecto son muy claros los Autos Supremos números 54 de 26 de febrero de
- Por otra parte es imprescindible que los Tribunales de Sentencia y de alzada fundamenten debidamente
- Consiguientemente, al establecerse la concurrencia de situaciones de hecho similares a la planteada en el
- Considerando que la denuncia está referida a la carencia de fundamentación porque no fue tomado
- Asimismo, se advierte que el Auto de Vista, se pronuncia respecto a la temática a
- III
- El imputado en este motivo, invoca como precedente, el Auto Supremo 236/2007 de 7 de
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Por otra parte, el precedente consistente en el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia ‘ausencia de dolo’ en el actuar de
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 134/2013-RR de 20 de mayo, que fue
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- Consiguientemente, se establece situaciones de hecho similares a la planteada en el presente recurso, sólo
- Respecto a este motivo, que reclama aspectos similares al señalado en anterior punto, al indicar
- Por tanto, el Tribunal de alzada, ajustó su actuar a derecho, al encontrase dentro el
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 363
- Consiguientemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- Al respecto, el art
- Por otra parte, el mismo precedente invocado por el recurrente, el Auto Supremo 363 de
- Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada, ejerció su obligación de ejercer control jurisdiccional
- III.4. Respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- En cuanto al precedente invocado en el recurso de casación, el Auto Supremo 111 de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Ahora bien, previamente a resolver la problemática planteada, es menester tener presente que la denuncia
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Esta precisión de datos que emergen del contenido del propio recurso de apelación restringida, permiten
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
