Por Sentencia 4/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Distrito
Por Sentencia 4/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Richard Layme Mamani, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con el agravante del art. 310 inc. 3) del CP, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, más el pago de daños y perjuicios a favor de la víctima, costas a favor del Estado en la suma de Bs. 2.300.-, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Que el imputado actuó con conocimiento y voluntad, el 5 de mayo de 2008, cuando inicia con su víctima, con quién se encontraban solos en su casa, una conversación de índole sexual, haciéndole insinuaciones indecorosas, aprovechando de su condición de tío de la menor, el temor reverencial natural de la víctima y la confianza entre ambos por la relación parental; b) Que al no lograr su objetivo mediante la vía de insinuación, actúa de hecho, consumando plenamente el ilícito sin considerar la edad de la menor, su relación familiar y el daño que estaba provocando; c) Que cumplió con las características propias que hacen al delito de violación niño niña adolescente que se sanciona, aunque no exista violencia, por el sólo hecho de ser menor de catorce años; Shirle Aro Ignacio tenía 13 años, 8 meses y 5 días el 5 de mayo de 2008 y que sometió a su víctima en contra de su voluntad; d) Se tiene comprobado plenamente el delito, con la declaración de la víctima, corroborado por las declaraciones de la Psicóloga, Médico Forense, que son apoyados por prueba documental, demostrando el Certificado Médico Forense que hubo acceso carnal vía vaginal, que tiene secuelas psicológicas en la víctima que decidió abandonar el seno materno por miedo que la hace peregrinar al vivir con diferentes familias hasta llegar hacer vida con Osvaldo Grandón Medrano (actual pareja de la víctima); y, e) En cuanto a la fundamentación de la sanción, el Tribunal consideró la situación familiar del procesado, de sus hijos dependientes, su situación económica humilde, que permite imponer el castigo mínimo; pero, por la existencia de parentesco entre ambos de tío y sobrina debe agravarse la pena
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos del recurso de casación cuyo análisis de fondo corresponde por disposición del Auto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 022/2016-RA de 19 de enero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia 4/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Distrito
- II.2. Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos:
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El mencionado recurso de apelación restringida, fue resuelto por el Auto de Vista 29/2015 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS EL PRECEDENTES INVOCADOS
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que: a) El Auto de Vista como
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- El recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 59 de
- Al respecto son muy claros los Autos Supremos números 54 de 26 de febrero de
- Por otra parte es imprescindible que los Tribunales de Sentencia y de alzada fundamenten debidamente
- Consiguientemente, al establecerse la concurrencia de situaciones de hecho similares a la planteada en el
- Considerando que la denuncia está referida a la carencia de fundamentación porque no fue tomado
- Asimismo, se advierte que el Auto de Vista, se pronuncia respecto a la temática a
- III
- El imputado en este motivo, invoca como precedente, el Auto Supremo 236/2007 de 7 de
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Por otra parte, el precedente consistente en el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia ‘ausencia de dolo’ en el actuar de
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 134/2013-RR de 20 de mayo, que fue
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- Consiguientemente, se establece situaciones de hecho similares a la planteada en el presente recurso, sólo
- Respecto a este motivo, que reclama aspectos similares al señalado en anterior punto, al indicar
- Por tanto, el Tribunal de alzada, ajustó su actuar a derecho, al encontrase dentro el
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 363
- Consiguientemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- Al respecto, el art
- Por otra parte, el mismo precedente invocado por el recurrente, el Auto Supremo 363 de
- Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada, ejerció su obligación de ejercer control jurisdiccional
- III.4. Respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- En cuanto al precedente invocado en el recurso de casación, el Auto Supremo 111 de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Ahora bien, previamente a resolver la problemática planteada, es menester tener presente que la denuncia
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Esta precisión de datos que emergen del contenido del propio recurso de apelación restringida, permiten
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
