Auto Supremo AS/0334/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por Sentencia 4/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Distrito


Por Sentencia 4/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Richard Layme Mamani, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con el agravante del art. 310 inc. 3) del CP, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, más el pago de daños y perjuicios a favor de la víctima, costas a favor del Estado en la suma de Bs. 2.300.-, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Que el imputado actuó con conocimiento y voluntad, el 5 de mayo de 2008, cuando inicia con su víctima, con quién se encontraban solos en su casa, una conversación de índole sexual, haciéndole insinuaciones indecorosas, aprovechando de su condición de tío de la menor, el temor reverencial natural de la víctima y la confianza entre ambos por la relación parental; b) Que al no lograr su objetivo mediante la vía de insinuación, actúa de hecho, consumando plenamente el ilícito sin considerar la edad de la menor, su relación familiar y el daño que estaba provocando; c) Que cumplió con las características propias que hacen al delito de violación niño niña adolescente que se sanciona, aunque no exista violencia, por el sólo hecho de ser menor de catorce años; Shirle Aro Ignacio tenía 13 años, 8 meses y 5 días el 5 de mayo de 2008 y que sometió a su víctima en contra de su voluntad; d) Se tiene comprobado plenamente el delito, con la declaración de la víctima, corroborado por las declaraciones de la Psicóloga, Médico Forense, que son apoyados por prueba documental, demostrando el Certificado Médico Forense que hubo acceso carnal vía vaginal, que tiene secuelas psicológicas en la víctima que decidió abandonar el seno materno por miedo que la hace peregrinar al vivir con diferentes familias hasta llegar hacer vida con Osvaldo Grandón Medrano (actual pareja de la víctima); y, e) En cuanto a la fundamentación de la sanción, el Tribunal consideró la situación familiar del procesado, de sus hijos dependientes, su situación económica humilde, que permite imponer el castigo mínimo; pero, por la existencia de parentesco entre ambos de tío y sobrina debe agravarse la pena