Auto Supremo AS/0334/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 59 de


El recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, que fue pronunciado en un proceso seguido por los delitos de Asesinato y otros, en el que se emitió la Sentencia que declaró a tres imputados, autores de los hechos, imponiéndoles la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, absolviéndoles del delito de Lesiones Gravísimas; la cuarta imputada, fue declarada autora del delito de Encubrimiento siendo condenada a la pena de dos años de reclusión, concediéndole perdón judicial. Formulados los recursos de apelación restringida por los imputados, fueron resueltos por Auto de Vista de 4 de agosto de 2005, que anuló parcialmente la Sentencia, declarando a uno de los imputados, autor del delito de Complicidad de los delitos de Asesinato y Robo Agravado en concurso real condenándolo a la pena de 20 años de presidio; y a otro de los imputados, autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado condenándolo a la pena de 12 años de presidio. Interpuesto los recursos de casación por uno de los imputados, el Fiscal de Materia y la víctima, el Tribunal Supremo de Justicia evidenció que respecto al recurso del imputado, no existió vulneración al debido proceso o al derecho a la seguridad jurídica; respecto a los recursos del Fiscal de Materia y la víctima estableció contradicción entre el fallo recurrido respecto a la denuncia de inobservancia y errónea aplicación del artículo 20 del Código Penal, también que el razonamiento del Auto de Vista era demasiado “lato”, emitiendo en consecuencia la siguiente doctrina legal aplicable:

“De acuerdo a la línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de Justicia en varios Autos Supremos la ’teoría del dominio del hecho’ respecto de la acción de los agentes que da lugar a la vulneración de bienes jurídicos, que afirma que en todos los delitos dolosos es autor quien tiene en sus manos el curso de los hechos del suceder típico y antijurídico, lo que significa que para que el agente sea considerado co-autor de un delito doloso es necesario que haya una resolución conjunta para ejecutar el hecho por parte de los agentes, sin importar en el momento del hecho la mayor o menor gravedad de su actuación por haber previamente consentido en el accionar de todos en el logro común del resultado antijurídico