Respecto a este motivo, que reclama aspectos similares al señalado en anterior punto, al indicar
Respecto a este motivo, que reclama aspectos similares al señalado en anterior punto, al indicar que la Sentencia no dice nada sobre el elemento subjetivo del delito, consistente en el conocimiento y voluntad del agente; y que no se precisó con qué prueba se acredita que su persona participó en los hechos, concluyendo que la Sentencia carece de motivación e individualización de la prueba que demuestre su culpabilidad, para finalmente señalar que el Auto de Vista debió pronunciarse; conforme se tiene precisado en el parágrafo precedente, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 104/2015-RRC de 12 de febrero, relativa a la inexistencia de prueba tasada, se advierte que la misma Sentencia señaló concretamente en fs. 105, en el parágrafo VII. referido a la fundamentación y voto de los miembros del Tribunal, que se valoró la prueba producida por las partes de un modo integral y conforme a las reglas de la sana crítica la experiencia, la lógica, afirmando unánimemente su convencimiento de que el imputado es autor del hecho; consiguientemente, conforme a lo señalado a la jurisprudencia referida en el citado Auto Supremo 104/2015-RRC, que señaló que el Juzgador es libre para obtener su convencimiento, lejos del sistema de la prueba tasada, asumiendo el de la sana crítica; empero, delimitando los márgenes de acción en los que el Juez o tribunal deba enmarcar su decisorio a los principios de la lógica y los principios generales de la experiencia. Y, precisamente al respecto, el Auto de Vista, se pronunció, a tiempo de responder al segundo punto de la apelación planteada, haciendo alusión a que el Tribunal de Sentencia evidenció por la prueba de cargo, de descargo y toda la prueba analizada, la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida y al art. 173 del CPP, conforme se advierte en fs. 148. Consiguientemente, el Tribunal de Alzada, efectuó el análisis correspondiente, de tal manera que determinó incluso la disminución de la sanción, al haber observado que el Tribunal de Sentencia, no hizo un correcto examen de subsunción, sólo en el aspecto de la agravante, aspecto que también se ajustó a lo previsto en el último párrafo del art. 413 del CPP, que señala que cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente, habiendo en consecuencia establecido una nueva sanción menor a la establecida en Sentencia, en mérito al análisis y fundamentos expuestos en la parte considerativa del Auto de Vista
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos del recurso de casación cuyo análisis de fondo corresponde por disposición del Auto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 022/2016-RA de 19 de enero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia 4/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Distrito
- II.2. Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos:
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El mencionado recurso de apelación restringida, fue resuelto por el Auto de Vista 29/2015 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS EL PRECEDENTES INVOCADOS
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que: a) El Auto de Vista como
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- El recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 59 de
- Al respecto son muy claros los Autos Supremos números 54 de 26 de febrero de
- Por otra parte es imprescindible que los Tribunales de Sentencia y de alzada fundamenten debidamente
- Consiguientemente, al establecerse la concurrencia de situaciones de hecho similares a la planteada en el
- Considerando que la denuncia está referida a la carencia de fundamentación porque no fue tomado
- Asimismo, se advierte que el Auto de Vista, se pronuncia respecto a la temática a
- III
- El imputado en este motivo, invoca como precedente, el Auto Supremo 236/2007 de 7 de
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Por otra parte, el precedente consistente en el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia ‘ausencia de dolo’ en el actuar de
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 134/2013-RR de 20 de mayo, que fue
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- Consiguientemente, se establece situaciones de hecho similares a la planteada en el presente recurso, sólo
- Respecto a este motivo, que reclama aspectos similares al señalado en anterior punto, al indicar
- Por tanto, el Tribunal de alzada, ajustó su actuar a derecho, al encontrase dentro el
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 363
- Consiguientemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- Al respecto, el art
- Por otra parte, el mismo precedente invocado por el recurrente, el Auto Supremo 363 de
- Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada, ejerció su obligación de ejercer control jurisdiccional
- III.4. Respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- En cuanto al precedente invocado en el recurso de casación, el Auto Supremo 111 de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Ahora bien, previamente a resolver la problemática planteada, es menester tener presente que la denuncia
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Esta precisión de datos que emergen del contenido del propio recurso de apelación restringida, permiten
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
