Auto Supremo AS/0334/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Respecto a este motivo, que reclama aspectos similares al señalado en anterior punto, al indicar


Respecto a este motivo, que reclama aspectos similares al señalado en anterior punto, al indicar que la Sentencia no dice nada sobre el elemento subjetivo del delito, consistente en el conocimiento y voluntad del agente; y que no se precisó con qué prueba se acredita que su persona participó en los hechos, concluyendo que la Sentencia carece de motivación e individualización de la prueba que demuestre su culpabilidad, para finalmente señalar que el Auto de Vista debió pronunciarse; conforme se tiene precisado en el parágrafo precedente, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 104/2015-RRC de 12 de febrero, relativa a la inexistencia de prueba tasada, se advierte que la misma Sentencia señaló concretamente en fs. 105, en el parágrafo VII. referido a la fundamentación y voto de los miembros del Tribunal, que se valoró la prueba producida por las partes de un modo integral y conforme a las reglas de la sana crítica la experiencia, la lógica, afirmando unánimemente su convencimiento de que el imputado es autor del hecho; consiguientemente, conforme a lo señalado a la jurisprudencia referida en el citado Auto Supremo 104/2015-RRC, que señaló que el Juzgador es libre para obtener su convencimiento, lejos del sistema de la prueba tasada, asumiendo el de la sana crítica; empero, delimitando los márgenes de acción en los que el Juez o tribunal deba enmarcar su decisorio a los principios de la lógica y los principios generales de la experiencia. Y, precisamente al respecto, el Auto de Vista, se pronunció, a tiempo de responder al segundo punto de la apelación planteada, haciendo alusión a que el Tribunal de Sentencia evidenció por la prueba de cargo, de descargo y toda la prueba analizada, la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida y al art. 173 del CPP, conforme se advierte en fs. 148. Consiguientemente, el Tribunal de Alzada, efectuó el análisis correspondiente, de tal manera que determinó incluso la disminución de la sanción, al haber observado que el Tribunal de Sentencia, no hizo un correcto examen de subsunción, sólo en el aspecto de la agravante, aspecto que también se ajustó a lo previsto en el último párrafo del art. 413 del CPP, que señala que cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente, habiendo en consecuencia establecido una nueva sanción menor a la establecida en Sentencia, en mérito al análisis y fundamentos expuestos en la parte considerativa del Auto de Vista