Auto Supremo AS/0334/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos:


Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos: a) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, porque se determinó la existencia de agravante cuando el imputado es pariente por afinidad en tercer grado y no en segundo grado (fs. 111); b) Sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba, observando la prueba testifical, porque según el Ministerio Público nadie observó el hecho, la declaración del testigo que participó en calidad de perito médico forense en la etapa preparatoria, no podía participar como testigo en el juicio o viceversa, haciendo alusión al art. 194 de CPP, al valorar su declaración, contravino la normativa legal señalada, vulnerando el debido proceso. Observó la declaración de uno de los policías y la valoración que se hizo de los testigos; asimismo, observó la prueba documental, alegando que la misma no lo identificó como partícipe en el hecho, por el contrario, acreditó que su persona es pariente por afinidad en tercer grado de la víctima, observando asimismo, la valoración del acta de declaración de la presunta víctima MP-PD5, el acta de declaración ampliatoria de la menor víctima MP-PD8, alegando por otra parte que a la prueba de descargo no se le otorgó ningún valor. También refiere que el tribunal hizo remisión a prueba documental o testifical sin reflejar los contenidos respaldado en un criterio doctrinal; señala que el Tribunal de Sentencia, simplemente transcribió normas y los delitos sin criterio valorativo o descriptivo existiendo defectuosa valoración de la prueba; y, c) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados, como el hecho de que el imputado fuese pariente por afinidad en segundo grado de la víctima, también hace alusión al lugar donde se encontraba el imputado el 5 de mayo de 2008, alegando que no está acreditado porque son aseveraciones de testigos referenciales; observando asimismo, el aspecto de la agravante, argumentando que no se podía incrementar la sanción en cinco años