En cuanto al precedente invocado en el recurso de casación, el Auto Supremo 111 de
En cuanto al precedente invocado en el recurso de casación, el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado en un proceso seguido por el delito de Peculado y otros, donde uno de los recurrentes, entre los varios motivos de casación planteados, señaló que se lesionaron los arts. 171, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal, porque el tribunal de alzada, no valoró adecuadamente los medios de pruebas, refiriéndose fundamentalmente a la documental de cargo; y, otro de los recurrentes, entre los varios motivos planteados, denunció la violación de los artículos 171, 172, 173, 350, 365 y 407 del CPP, porque se hubiera restado valor a la prueba de cargo, al hacer mención sólo a los informes de auditoría y omitir considerar la demás prueba; también refirió la violación del art. 124 así como de los arts. 13, 171, 172, 173, 350 y 362-3) todos del CPP, porque en el séptimo considerando del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada se limitó a ratificar la absolución de los imputados y se hubiera desvalorizado la prueba de cargo ofrecida. Al respecto, la entonces Corte Suprema de Justicia, refirió que el propio Tribunal de apelación, identificó como manifestó en el 6to. considerando in fine del Auto de Vista, que la sentencia de mérito incurrió en los defectos señalados en los numerales 1), 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP; y, que ello determinó que el fallo del inferior se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación; y, que si la sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente o incorporados por su lectura en violación a las normas procesales aplicables, el tribunal recurriendo al método de la supresión hipotética debía determinar si efectivamente el elemento de prueba obtenido a partir del medio de prueba cuestionado, era determinante para el resultado del decisorio; y, que si el defecto que identificó el Ad quem se refería a que el fallo se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, se hacía evidente que el A quo incurrió en errores de hecho, directamente relacionados a la apreciación de la prueba bajo los principios de inmediación y contradicción fundamentalmente, o que en su consideración no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica a partir del conocimiento que por inmediación obtuvo de los medios de prueba, en cuyo caso, no siendo posible que un tribunal abstraído del conocimiento de la prueba bajo el principio de inmediación pueda valorar nuevamente la misma, debía disponerse la nulidad de la sentencia y consiguiente reposición del juicio. Finalmente emitió la siguiente doctrina legal aplicable:
“El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el articulo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: ’Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal’
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos del recurso de casación cuyo análisis de fondo corresponde por disposición del Auto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- Mediante Auto Supremo 022/2016-RA de 19 de enero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia 4/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Distrito
- II.2. Apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos:
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El mencionado recurso de apelación restringida, fue resuelto por el Auto de Vista 29/2015 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS EL PRECEDENTES INVOCADOS
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que: a) El Auto de Vista como
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- El recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 59 de
- Al respecto son muy claros los Autos Supremos números 54 de 26 de febrero de
- Por otra parte es imprescindible que los Tribunales de Sentencia y de alzada fundamenten debidamente
- Consiguientemente, al establecerse la concurrencia de situaciones de hecho similares a la planteada en el
- Considerando que la denuncia está referida a la carencia de fundamentación porque no fue tomado
- Asimismo, se advierte que el Auto de Vista, se pronuncia respecto a la temática a
- III
- El imputado en este motivo, invoca como precedente, el Auto Supremo 236/2007 de 7 de
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Por otra parte, el precedente consistente en el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia ‘ausencia de dolo’ en el actuar de
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 134/2013-RR de 20 de mayo, que fue
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- Consiguientemente, se establece situaciones de hecho similares a la planteada en el presente recurso, sólo
- Respecto a este motivo, que reclama aspectos similares al señalado en anterior punto, al indicar
- Por tanto, el Tribunal de alzada, ajustó su actuar a derecho, al encontrase dentro el
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 363
- Consiguientemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- Al respecto, el art
- Por otra parte, el mismo precedente invocado por el recurrente, el Auto Supremo 363 de
- Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada, ejerció su obligación de ejercer control jurisdiccional
- III.4. Respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- En cuanto al precedente invocado en el recurso de casación, el Auto Supremo 111 de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Ahora bien, previamente a resolver la problemática planteada, es menester tener presente que la denuncia
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Esta precisión de datos que emergen del contenido del propio recurso de apelación restringida, permiten
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
