Auto Supremo AS/0334/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El mencionado recurso de apelación restringida, fue resuelto por el Auto de Vista 29/2015 de


El mencionado recurso de apelación restringida, fue resuelto por el Auto de Vista 29/2015 de 23 de octubre, que declaró admisible y procedente en parte el citado recurso y revocó parcialmente la Sentencia apelada, modificando la sanción de veinte a quince años de privación de libertad, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Que el imputado es cuñado de la madre de la menor, por tanto es su tío, casado con la hermana menor de la denunciante, por lo que el imputado se encuentra en tercer grado de afinidad, no correspondiendo la aplicación de la agravante del art. 310 núm. 3) del CP, porque esta norma establece que la pena será agravada cuando el autor fuere pariente, ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por lo que se denota ser evidente el agravio; b) Respecto al agravio de que la Sentencia está basada en hechos inexistentes o no acreditados, el Tribunal A quo evidenció por la prueba de cargo y descargo, y toda la prueba analizada en base a hechos existentes y acreditados conforme el art. 173 del Código Procesal Penal en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida cumplió con el principio de motivación de la Sentencia, y que sin embargo, se aplicó erróneamente el art. 310 núm. 3) del CP, por lo que es evidente este agravio; y, c) Con relación a lo alegado por el recurrente de que no existe prueba de su actuar doloso, falta de motivación e individualización de la prueba, se tiene del análisis de la Sentencia, que expresó claramente que el imputado cumplió con las características que hacen al delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente sancionado por el Código Penal, aunque no exista violencia, por el sólo hecho de ser la víctima menor de catorce años, por lo que no existe generación de defecto absoluto alguno; y también indica que de fs. 92 a 93, en la propia sentencia cursa el auto que declara Improbado el Incidente de nulidad por defectos absolutos planteado por el recurrente