Auto Supremo AS/0364/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2016

Fecha: 19-Abr-2016

5

5.- Acusa violación del art. 404.II del Código de Procedimiento Civil, indica que en el segundo considerando del Auto de Vista Nº “137/2015” el Tribunal de Alzada, refiere que ha existido confesión judicial espontanea del apelante, de haber firmado juntamente la demandada la apertura de línea de crédito, por lo que el demandado reconoce, admite y afirma haber intervenido en la línea de crédito, mediante el testimonio No 766/98, de fecha 26 de septiembre de 1998, confesión que tiene todo el valor probatorio señalado por el art. 404-II del Código de Procedimiento Civil y que además releva al Tribunal Ad quem de realizar valoración de otra prueba