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1.- Refiere que el contrato de línea de crédito suscrito por su persona y Betty Camacho Arano, mediante escritura pública 766/98, acredita una relación interna de los acreditados en los que no se trata de una operación en la que existiera solidaridad y mancomunidad, porque en la cláusula primera numeral 2 refiere textualmente que son acreditados y que esta cláusula refería que pueden actuar juntos o en forma independiente. Al respecto diremos que conforme lo reconoce el recurrente, el presente proceso se tramito en base a la escritura pública de No 766/98 de línea de crédito y el contrato de préstamo de dinero del 30 de noviembre de 2001 sobre la línea de crédito, y conforme lo dispone la doctrina aplicable al caso en el punto III. 4 los acreditados al lograr la apertura de crédito ante un Banco se obligan a reembolsar la suma utilizada o a cubrir el importe de las obligaciones contraídas por su cuenta, es decir que al tener la calidad de acreditados, tienen también la obligación de cubrir el monto otorgado por la Línea de crédito, no resultando evidente que él en su calidad de acreditado no tenga la obligación de cancelar la línea de crédito de la cual el funge como acreditado, en el proceso y conforme lo demuestra el testimonio de Escritura Pública Nº 766/98, cursante de fs, 28 a 32 de obrados y de acuerdo a la cláusula segunda de la mencionada escritura el recurrente y Betty Camacho Arano tienen esa calidad, teniendo también ambos la obligación de reembolsar la suma del contrato de línea de crédito
- Partes: Betty Camacho Arano Peredo. c/ Jorge Antonio Vera Corvera
- Proceso: Repetición de Pago
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Jorge Antonio Vera Corvera, por
- Contra esta Resolución de Alzada, Jorge Antonio Vera Corvera interpuso recurso de casación en la
- En cumplimiento del referido Auto Supremo la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del
- Recurso de Casación en la forma
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- Recurso de casación en el fondo
- Indica que en el contrato de préstamo individual suscrito por Betty Camacho Arano Peredo, conforme
- Acusa error de derecho al afirmar que debe cancelar al Banco de Crédito por el
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- Concluye su recurso de casación solicitando que este Tribunal repare las violaciones procesales cometidas por
- La demandante en la respuesta al recurso de casación refiere que el demandado en su
- Refiere no ser deudor sino acreditado dejando de tener las obligaciones como si fuera tan
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III. 4.- Del art. 440 del Código Civil referente a la repetición entre coobligados
- De las normas referidas se establece que el deudor que ha cancelado una obligación mancomunada
- III.5.- De la Línea de Crédito
- Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico,
- En la forma
- Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- En el Fondo
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- Asimismo el hecho de no ser deudor del segundo contrato de préstamo como refiere el
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- Sobre el punto tampoco existe prueba en el proceso que evidencie que el recurrente haya
- Con relación a lo reclamado diremos que evidentemente el memorial de fs
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- Con relación a lo reclamado diremos que el Auto de Vista Nº “137/2015”, se refirió
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán.
