Auto Supremo AS/0364/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2016

Fecha: 19-Abr-2016

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1.- Refiere que el contrato de línea de crédito suscrito por su persona y Betty Camacho Arano, mediante escritura pública 766/98, acredita una relación interna de los acreditados en los que no se trata de una operación en la que existiera solidaridad y mancomunidad, porque en la cláusula primera numeral 2 refiere textualmente que son acreditados y que esta cláusula refería que pueden actuar juntos o en forma independiente. Al respecto diremos que conforme lo reconoce el recurrente, el presente proceso se tramito en base a la escritura pública de No 766/98 de línea de crédito y el contrato de préstamo de dinero del 30 de noviembre de 2001 sobre la línea de crédito, y conforme lo dispone la doctrina aplicable al caso en el punto III. 4 los acreditados al lograr la apertura de crédito ante un Banco se obligan a reembolsar la suma utilizada o a cubrir el importe de las obligaciones contraídas por su cuenta, es decir que al tener la calidad de acreditados, tienen también la obligación de cubrir el monto otorgado por la Línea de crédito, no resultando evidente que él en su calidad de acreditado no tenga la obligación de cancelar la línea de crédito de la cual el funge como acreditado, en el proceso y conforme lo demuestra el testimonio de Escritura Pública Nº 766/98, cursante de fs, 28 a 32 de obrados y de acuerdo a la cláusula segunda de la mencionada escritura el recurrente y Betty Camacho Arano tienen esa calidad, teniendo también ambos la obligación de reembolsar la suma del contrato de línea de crédito