Auto Supremo AS/0364/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2016

Fecha: 19-Abr-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que los de instancia han realizado un adecuado análisis de los hechos dentro del marco legal correspondiente, no advirtiéndose vulneración al debido proceso, por lo que se emitirá Resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley No. 439) declara: INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 412 a 420 vta., interpuesto por Jorge Antonio Vera Corvera, contra el Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 173/2015, de 20 de mayo de 2015, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos