Auto Supremo AS/0364/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2016

Fecha: 19-Abr-2016

De las normas referidas se establece que el deudor que ha cancelado una obligación mancomunada


I “El deudor que ha satisfecho la obligación mancomunada solidaria puede repetir contra los otros codeudores solo por la parte que corresponde a cada uno de ellos.”

II.- “ Si alguno resulta insolvente se distribuye su parte por contribución entre los otros coherederos, incluyendo al que ha efectuado el cumplimiento.”

III.- “La misma regla se aplica cuando se vuelve insolvente el codeudor en cuyo interés exclusivo se asumió la obligación.”

De las normas referidas se establece que el deudor que ha cancelado una obligación mancomunada solidaria puede ejercer la acción de cobro (acción de repetición) a los otros codeudores en la parte que les corresponde, utilizando para ellos los mecanismos legales que estén a su alcance, derecho que le asiste hasta cubrir todo lo que le corresponda. En caso de insolvencia responde los otros coherederos realizando contribución incluyendo el deudor que ha honrado la obligación, igual tratamiento se da al existir insolvencia del codeudor en cuyo interés exclusivo se asumió la obligación