Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
III.3. Respecto a la omisión de respuesta:
En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a la falta de respuesta a los agravios deducidos en apelación concreto lo siguiente: “Asimismo, ante la falta de respuesta o pronunciamiento por el Tribunal de alzada a los agravios denunciados en su memorial de apelación, no le correspondía activar en forma directa el recurso de casación, sino de hacer uso del recurso de complementación y enmienda toda vez que aún contaba con el deber de agotar las vías legales antes de interponer nueva demanda de puro derecho como es el recurso de casación, conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Civil (Explicación y Complementación) que dispone: "Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el artículo 196, inciso 2) siendo aplicable la disposición del artículo 221”.
Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación a la omisión de respuesta e infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, se señaló: “En relación a su denuncia de omisión de respuesta, de inicio debemos señalar que correspondía a la parte ahora recurrente activar previamente su derecho de explicación y complementación, en el marco del art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haber procedido así, su derecho conforme al principio de convalidación ha precluido”
- Partes: Betty Camacho Arano Peredo. c/ Jorge Antonio Vera Corvera
- Proceso: Repetición de Pago
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Jorge Antonio Vera Corvera, por
- Contra esta Resolución de Alzada, Jorge Antonio Vera Corvera interpuso recurso de casación en la
- En cumplimiento del referido Auto Supremo la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del
- Recurso de Casación en la forma
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- Recurso de casación en el fondo
- Indica que en el contrato de préstamo individual suscrito por Betty Camacho Arano Peredo, conforme
- Acusa error de derecho al afirmar que debe cancelar al Banco de Crédito por el
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- Concluye su recurso de casación solicitando que este Tribunal repare las violaciones procesales cometidas por
- La demandante en la respuesta al recurso de casación refiere que el demandado en su
- Refiere no ser deudor sino acreditado dejando de tener las obligaciones como si fuera tan
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III. 4.- Del art. 440 del Código Civil referente a la repetición entre coobligados
- De las normas referidas se establece que el deudor que ha cancelado una obligación mancomunada
- III.5.- De la Línea de Crédito
- Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico,
- En la forma
- Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- En el Fondo
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- Asimismo el hecho de no ser deudor del segundo contrato de préstamo como refiere el
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- Sobre el punto tampoco existe prueba en el proceso que evidencie que el recurrente haya
- Con relación a lo reclamado diremos que evidentemente el memorial de fs
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- Con relación a lo reclamado diremos que el Auto de Vista Nº “137/2015”, se refirió
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán.
