Auto Supremo AS/0364/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2016

Fecha: 19-Abr-2016

La demandante en la respuesta al recurso de casación refiere que el demandado en su

De la respuesta al Recurso:
La demandante en la respuesta al recurso de casación refiere que el demandado en su recurso de casación es reiterativo ha tratado de negar que conjuntamente su persona recibieron del Banco de Crédito una línea de crédito por el monto de $us. 30.000 con el objeto de constituir una empresa maderera, indicando que no tuviera la calidad de deudor sino de acreditado, como si el hecho ad adquirir una línea de crédito no lo convirtiera en deudor, que se hubiera vulnerado el art. 1309 del Código de Comercio porque supuestamente el juzgador no entendido la diferencia entre contrato de préstamo y línea de crédito, cuando en realidad es el recurrente quien no entiende que al haber suscrito la línea de crédito de fecha 26 de septiembre de 1998, habría recibido el desembolso de $us. 30.000, aspecto debidamente acreditado dentro del proceso e incluso reconocido espontáneamente por su persona, manifestando que el contrato de préstamo de dinero suscrito únicamente por su persona sería diferente al de línea de crédito, cuando se encuentra por demás probado que no son contratos diferentes ni ajenos, sino que ambos proceden de un mismo tronco común que es la línea de crédito, porque se fusionaron todas las operaciones existentes hasta esa fecha y ratificándose la vigencia de la garantía. Asimismo refiere que existe hasta cinismo de parte del demandado por las contracciones en las que incurre en un intento desesperado de evitar a toda costa la obligación que tiene con su persona, porque en su memorial de casación niega de manera rotunda ser deudor de dinero alguno, inclusive haberse efectuado desembolso respecto a la línea de crédito que reconoce haber suscrito, llegando al cinismo que es acreditado y no deudor, de igual manera refiere pretendía hacer creer y sorprender al Juez de Primera instancia que el contrato de línea de crédito y el de préstamo de dinero de fecha 30 de noviembre eran dos préstamos distintos, con tal de desconocer a toda costa la deuda que legítimamente tiene con su persona, indicando que la línea de crédito si hubiera sido desembolsada la misma hubiera sido cancelada supuestamente por él conjuntamente mi persona con normalidad y hasta el cumplimiento del plazo y que el monto de $us. 27.395, de fecha 30 de noviembre de 2001 fuera una deuda totalmente distinta, asimismo refiere que los plazos y pagos se realizaron con normalidad hasta el cumplimiento del plazo, donde existe expreso reconocimiento de la existencia de la deuda