Auto Supremo AS/0364/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2016

Fecha: 19-Abr-2016

Con relación a lo reclamado diremos que el Auto de Vista Nº “137/2015”, se refirió

Con relación a lo reclamado diremos que el Auto de Vista Nº “137/2015”, se refirió a la confesión judicial espontánea realizada por el recurrente en el sentido de haber firmado la línea de crédito, confesión que además tiene como respaldo la Escritura Pública Nº 766/98, y habiendo sido tramitado el proceso coactivo en base a esa línea de crédito, donde se ha ejecutado la garantía hipotecaria consistente en el inmueble de Betty Camacho Arano, cancelando la deuda, el Tribunal Ad quem ha considerado que no resulta necesario considerar otras pruebas, toda vez que la presente acción tiene como objeto la repetición de una acción que ha sido satisfecha, no existiendo otra prueba que desvirtúe que no hubiese existido cancelación, razón por la cual lo denunciado no tiene sustento legal