En cumplimiento del referido Auto Supremo la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del
En cumplimiento del referido Auto Supremo la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca pronuncio Auto de Vista S.C.C. FAM.II Nº 173/2015, de fecha 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 402 a 405 por el cual confirmó la Sentencia de fs. 290 a 295 vta., con el fundamento de que revisadas las pruebas esenciales y decisivas se estableció que mediante testimonio No 766/98 la demandante Betty Camacho Arano Peredo y el apelante Jorge Antonio Vera Corvera, obtuvieron una línea de Crédito por $us. 30.000, a nombre de la actora, deuda que no fue cancelada por los acreditados en las condiciones y plazos estipulados al Banco con el transcurso del tiempo la obligación se incremento hasta la suma de $us. 62.185.43 desde el 30 de noviembre de 2001 al 7 de enero de 2008, conforme consta de la Liquidación de fs. 11, obligación que solo fue cubierta por la actora Betty Camacho Arano Peredo, conforme se acredito por el memorial presentado por el Banco de Crédito de fs. 10 e informe de fs. 396 requerido por Auto Supremo No 662/2014, con el valor asignado por los arts. 1296 y 1311 del Código Civil. Asimismo el Juez valoró la prueba aportada al proceso conforme dispone la Ley sustantiva y procesal, existiendo asimismo confesión judicial espontánea del apelante, de haber firmado conjuntamente la demandante la apertura de línea de crédito por el que reconoce, admite y afirma haber intervenido en la obtención de la línea de crédito, confesión que tiene todo el valor probatorio señalado por el art. 404.II del Código de Procedimiento Civil relevando de prueba a la parte actora como de valorar otras pruebas por este Tribunal
- Partes: Betty Camacho Arano Peredo. c/ Jorge Antonio Vera Corvera
- Proceso: Repetición de Pago
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Jorge Antonio Vera Corvera, por
- Contra esta Resolución de Alzada, Jorge Antonio Vera Corvera interpuso recurso de casación en la
- En cumplimiento del referido Auto Supremo la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del
- Recurso de Casación en la forma
- 2
- Recurso de casación en el fondo
- Indica que en el contrato de préstamo individual suscrito por Betty Camacho Arano Peredo, conforme
- Acusa error de derecho al afirmar que debe cancelar al Banco de Crédito por el
- 4
- 5
- Concluye su recurso de casación solicitando que este Tribunal repare las violaciones procesales cometidas por
- La demandante en la respuesta al recurso de casación refiere que el demandado en su
- Refiere no ser deudor sino acreditado dejando de tener las obligaciones como si fuera tan
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III. 4.- Del art. 440 del Código Civil referente a la repetición entre coobligados
- De las normas referidas se establece que el deudor que ha cancelado una obligación mancomunada
- III.5.- De la Línea de Crédito
- Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico,
- En la forma
- Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- En el Fondo
- 1
- Asimismo el hecho de no ser deudor del segundo contrato de préstamo como refiere el
- 3
- Sobre el punto tampoco existe prueba en el proceso que evidencie que el recurrente haya
- Con relación a lo reclamado diremos que evidentemente el memorial de fs
- 5
- Con relación a lo reclamado diremos que el Auto de Vista Nº “137/2015”, se refirió
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán.
