Auto Supremo AS/0364/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2016

Fecha: 19-Abr-2016

En cumplimiento del referido Auto Supremo la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del

En cumplimiento del referido Auto Supremo la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca pronuncio Auto de Vista S.C.C. FAM.II Nº 173/2015, de fecha 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 402 a 405 por el cual confirmó la Sentencia de fs. 290 a 295 vta., con el fundamento de que revisadas las pruebas esenciales y decisivas se estableció que mediante testimonio No 766/98 la demandante Betty Camacho Arano Peredo y el apelante Jorge Antonio Vera Corvera, obtuvieron una línea de Crédito por $us. 30.000, a nombre de la actora, deuda que no fue cancelada por los acreditados en las condiciones y plazos estipulados al Banco con el transcurso del tiempo la obligación se incremento hasta la suma de $us. 62.185.43 desde el 30 de noviembre de 2001 al 7 de enero de 2008, conforme consta de la Liquidación de fs. 11, obligación que solo fue cubierta por la actora Betty Camacho Arano Peredo, conforme se acredito por el memorial presentado por el Banco de Crédito de fs. 10 e informe de fs. 396 requerido por Auto Supremo No 662/2014, con el valor asignado por los arts. 1296 y 1311 del Código Civil. Asimismo el Juez valoró la prueba aportada al proceso conforme dispone la Ley sustantiva y procesal, existiendo asimismo confesión judicial espontánea del apelante, de haber firmado conjuntamente la demandante la apertura de línea de crédito por el que reconoce, admite y afirma haber intervenido en la obtención de la línea de crédito, confesión que tiene todo el valor probatorio señalado por el art. 404.II del Código de Procedimiento Civil relevando de prueba a la parte actora como de valorar otras pruebas por este Tribunal