Auto Supremo AS/0364/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2016

Fecha: 19-Abr-2016

Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico,


“El art. 1309 del Código de Comercio establece: “ Se entiende por apertura de línea de crédito el acuerdo en virtud al cual el Banco se obliga a poner una determinada suma de dinero a disposición del acreditado en la medida de sus requerimiento o bien a realizar otras prestaciones que permitan a éste obtener crédito; el acreditado a su vez se obliga a rembolsar la suma utilizada o a cubrir el importe de las obligaciones contraídas por su cuenta, así como pagar las comisiones, intereses y gastos convenidos.”

El Auto Supremo 107/2014 de fecha 17 de marzo de 2014 este Tribunal Supremo estableció sobre la línea de crédito y el contrato de préstamo de dinero; “la línea de crédito y al préstamo de dinero (o mutuo, se tiene que, conforme a la doctrina, estas figuras legales son diferentes; la primera entendida conforme nos enseña Carlos Morales Guillen como: “…un contrato cuya virtud el acreditante (Banco o entidad de crédito), se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, que tiene la facultad (no la obligación) de utilizar en uno o más cobros, o también a emplear (el acreditante) su propio crédito en beneficio del acreditado.”

Por su parte la ASFI (Autoridad de Supervisióndel Sistema Financiero), en su recopilación de Normas para Entidades Financieras (Titulo V., Anexo I, Sección I art. 3 numeral 6), conceptúa la línea de crédito indicando que: “Es un contrato en virtud del cual la EIF (entidad de intermediación financiera) pone a disposición de su cliente recursos para ser utilizados en un plazo determinado en operaciones de crédito directo y contingente.”

Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico, que se otorga al acreditado (cliente o deudor) de parte del acreditante (Entidad financiera).Este bien económico está constituido por la prestación que deberá realizar el acreditante a favor del acreditado, prestación que, por lo general, está constituida por la puesta a disposición de dinero en la cantidad prevista, en la forma convenida y por el plazo pactado, o bien asumir la obligación acordada en las circunstancias que se haya especificado en el contrato