Auto Supremo AS/0364/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2016

Fecha: 19-Abr-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 412 a 420 vta., interpuesto por Jorge Antonio Vera Corvera, contra el Auto de Vista S.C.C.FAM II No 173/2015, de 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 402 a 405, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Repetición de pago interpuesto por Betty Camacho Arano Peredo contra Jorge Antonio Vera Corvera, la respuesta del recurso de 424 a 432, el Auto de concesión de fs. 433, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital, pronunció Sentencia Nº 001/2014 de 3 de enero de 2014, de fs. 290 a 295 vta., que declaró PROBADA la demanda Ordinaria de Repetición de Pago de fs. 16 a 17 vta., consiguientemente se ordenó el pago de la suma de $us 31.092.43 a tercero día de su notificación ejecutoriada sea la Sentencia, al demandado Jorge Antonio Vera Corvera a favor de la demandante. Asimismo se declaró HA LUGAR, al pago de daños y perjuicios por el demandado Jorge Antonio Vera Corvera a favor de la demandante Betty Camacho Arano Peredo en relación a la suma de $us. 31.092.43, traducida en el interés legal del 6% anual de este monto a partir del 17 de abril del 2008, hasta el momento de su cancelación, de conformidad con los arts. 411 y 414 del Código Civil y los núm. 3) y 4) del art. 130 del Código de Procedimiento Civil. Dispuso también que una vez ejecutoriada la presente resolución remítase antecedentes a conocimiento del Ministerio Público de las piezas procesales pertinentes a los fines consiguientes de Ley a cargo de la parte demandante