I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 412 a 420 vta., interpuesto por Jorge Antonio Vera Corvera, contra el Auto de Vista S.C.C.FAM II No 173/2015, de 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 402 a 405, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Repetición de pago interpuesto por Betty Camacho Arano Peredo contra Jorge Antonio Vera Corvera, la respuesta del recurso de 424 a 432, el Auto de concesión de fs. 433, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital, pronunció Sentencia Nº 001/2014 de 3 de enero de 2014, de fs. 290 a 295 vta., que declaró PROBADA la demanda Ordinaria de Repetición de Pago de fs. 16 a 17 vta., consiguientemente se ordenó el pago de la suma de $us 31.092.43 a tercero día de su notificación ejecutoriada sea la Sentencia, al demandado Jorge Antonio Vera Corvera a favor de la demandante. Asimismo se declaró HA LUGAR, al pago de daños y perjuicios por el demandado Jorge Antonio Vera Corvera a favor de la demandante Betty Camacho Arano Peredo en relación a la suma de $us. 31.092.43, traducida en el interés legal del 6% anual de este monto a partir del 17 de abril del 2008, hasta el momento de su cancelación, de conformidad con los arts. 411 y 414 del Código Civil y los núm. 3) y 4) del art. 130 del Código de Procedimiento Civil. Dispuso también que una vez ejecutoriada la presente resolución remítase antecedentes a conocimiento del Ministerio Público de las piezas procesales pertinentes a los fines consiguientes de Ley a cargo de la parte demandante
- Partes: Betty Camacho Arano Peredo. c/ Jorge Antonio Vera Corvera
- Proceso: Repetición de Pago
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Jorge Antonio Vera Corvera, por
- Contra esta Resolución de Alzada, Jorge Antonio Vera Corvera interpuso recurso de casación en la
- En cumplimiento del referido Auto Supremo la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del
- Recurso de Casación en la forma
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- Recurso de casación en el fondo
- Indica que en el contrato de préstamo individual suscrito por Betty Camacho Arano Peredo, conforme
- Acusa error de derecho al afirmar que debe cancelar al Banco de Crédito por el
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- Concluye su recurso de casación solicitando que este Tribunal repare las violaciones procesales cometidas por
- La demandante en la respuesta al recurso de casación refiere que el demandado en su
- Refiere no ser deudor sino acreditado dejando de tener las obligaciones como si fuera tan
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III. 4.- Del art. 440 del Código Civil referente a la repetición entre coobligados
- De las normas referidas se establece que el deudor que ha cancelado una obligación mancomunada
- III.5.- De la Línea de Crédito
- Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico,
- En la forma
- Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- En el Fondo
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- Asimismo el hecho de no ser deudor del segundo contrato de préstamo como refiere el
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- Sobre el punto tampoco existe prueba en el proceso que evidencie que el recurrente haya
- Con relación a lo reclamado diremos que evidentemente el memorial de fs
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- Con relación a lo reclamado diremos que el Auto de Vista Nº “137/2015”, se refirió
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán.
