Acusa error de derecho al afirmar que debe cancelar al Banco de Crédito por el
Acusa error de derecho al afirmar que debe cancelar al Banco de Crédito por el dinero depositado en la cuenta corriente de la demandada, considerándolo deudor cuando su situación es simplemente acreditado respecto del contrato de 26 de septiembre de 1998 y ajeno respecto al contrato de 30 de noviembre de 2001, razón por la cual se ha violado el art. 523 del Código Civil, al desconocer que los contratos no dañan a ni aprovechan a terceros que no intervinieron en la suscripción
- Partes: Betty Camacho Arano Peredo. c/ Jorge Antonio Vera Corvera
- Proceso: Repetición de Pago
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Jorge Antonio Vera Corvera, por
- Contra esta Resolución de Alzada, Jorge Antonio Vera Corvera interpuso recurso de casación en la
- En cumplimiento del referido Auto Supremo la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del
- Recurso de Casación en la forma
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- Recurso de casación en el fondo
- Indica que en el contrato de préstamo individual suscrito por Betty Camacho Arano Peredo, conforme
- Acusa error de derecho al afirmar que debe cancelar al Banco de Crédito por el
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- Concluye su recurso de casación solicitando que este Tribunal repare las violaciones procesales cometidas por
- La demandante en la respuesta al recurso de casación refiere que el demandado en su
- Refiere no ser deudor sino acreditado dejando de tener las obligaciones como si fuera tan
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III. 4.- Del art. 440 del Código Civil referente a la repetición entre coobligados
- De las normas referidas se establece que el deudor que ha cancelado una obligación mancomunada
- III.5.- De la Línea de Crédito
- Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico,
- En la forma
- Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- En el Fondo
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- Asimismo el hecho de no ser deudor del segundo contrato de préstamo como refiere el
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- Sobre el punto tampoco existe prueba en el proceso que evidencie que el recurrente haya
- Con relación a lo reclamado diremos que evidentemente el memorial de fs
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- Con relación a lo reclamado diremos que el Auto de Vista Nº “137/2015”, se refirió
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán.
