Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III
2.- Acusa formalmente la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil porque el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado sobre todas las pretensiones expuestas en el recurso de apelación, menciona además que reconocerían que no valoraron ninguna prueba, pretextando para ello una supuesta confesión del recurrente, confesión que no es cierta porque no ha confesado que se pague el 50% del crédito de 30 noviembre de 2001.
Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2. el art. 236 del Código de Procedimiento Civil marca el ámbito y los límites sobre los cuales debe pronunciarse el Auto de Vista es decir, dentro de ese marco, el Auto de Vista debe referirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto del recurso de apelación, no pudiendo omitir pronunciarse sobre los puntos apelados ni tampoco ir más allá de lo pedido, en el caso en examen el Tribunal de Alzada se pronunció de manera fundamentada sobre los reclamos expuestos en el recurso de apelación, empero el recurrente insiste que debió existir pronunciamiento detallando 7 incisos en el recurso de casación los cuales no hubiesen sido absueltos por el Ad quem, sin embargo el recurrente y conforme la doctrina aplicable en el punto III. 2. le correspondía el derecho a activar la complementación y enmienda conforme lo establece el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, debiendo agotar las vías legales antes de interponer una nueva demanda de puro derecho como es el recurso de casación; de la revisión del proceso se evidencia que no fue así, por lo que su derecho conforme al principio de convalidación ha precluído
Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2. el art. 236 del Código de Procedimiento Civil marca el ámbito y los límites sobre los cuales debe pronunciarse el Auto de Vista es decir, dentro de ese marco, el Auto de Vista debe referirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto del recurso de apelación, no pudiendo omitir pronunciarse sobre los puntos apelados ni tampoco ir más allá de lo pedido, en el caso en examen el Tribunal de Alzada se pronunció de manera fundamentada sobre los reclamos expuestos en el recurso de apelación, empero el recurrente insiste que debió existir pronunciamiento detallando 7 incisos en el recurso de casación los cuales no hubiesen sido absueltos por el Ad quem, sin embargo el recurrente y conforme la doctrina aplicable en el punto III. 2. le correspondía el derecho a activar la complementación y enmienda conforme lo establece el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, debiendo agotar las vías legales antes de interponer una nueva demanda de puro derecho como es el recurso de casación; de la revisión del proceso se evidencia que no fue así, por lo que su derecho conforme al principio de convalidación ha precluído
- Partes: Betty Camacho Arano Peredo. c/ Jorge Antonio Vera Corvera
- Proceso: Repetición de Pago
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Jorge Antonio Vera Corvera, por
- Contra esta Resolución de Alzada, Jorge Antonio Vera Corvera interpuso recurso de casación en la
- En cumplimiento del referido Auto Supremo la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del
- Recurso de Casación en la forma
- 2
- Recurso de casación en el fondo
- Indica que en el contrato de préstamo individual suscrito por Betty Camacho Arano Peredo, conforme
- Acusa error de derecho al afirmar que debe cancelar al Banco de Crédito por el
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- Concluye su recurso de casación solicitando que este Tribunal repare las violaciones procesales cometidas por
- La demandante en la respuesta al recurso de casación refiere que el demandado en su
- Refiere no ser deudor sino acreditado dejando de tener las obligaciones como si fuera tan
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III. 4.- Del art. 440 del Código Civil referente a la repetición entre coobligados
- De las normas referidas se establece que el deudor que ha cancelado una obligación mancomunada
- III.5.- De la Línea de Crédito
- Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico,
- En la forma
- Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- En el Fondo
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- Asimismo el hecho de no ser deudor del segundo contrato de préstamo como refiere el
- 3
- Sobre el punto tampoco existe prueba en el proceso que evidencie que el recurrente haya
- Con relación a lo reclamado diremos que evidentemente el memorial de fs
- 5
- Con relación a lo reclamado diremos que el Auto de Vista Nº “137/2015”, se refirió
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán.
