Auto Supremo AS/0364/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2016

Fecha: 19-Abr-2016

Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III

2.- Acusa formalmente la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil porque el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado sobre todas las pretensiones expuestas en el recurso de apelación, menciona además que reconocerían que no valoraron ninguna prueba, pretextando para ello una supuesta confesión del recurrente, confesión que no es cierta porque no ha confesado que se pague el 50% del crédito de 30 noviembre de 2001.
Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2. el art. 236 del Código de Procedimiento Civil marca el ámbito y los límites sobre los cuales debe pronunciarse el Auto de Vista es decir, dentro de ese marco, el Auto de Vista debe referirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto del recurso de apelación, no pudiendo omitir pronunciarse sobre los puntos apelados ni tampoco ir más allá de lo pedido, en el caso en examen el Tribunal de Alzada se pronunció de manera fundamentada sobre los reclamos expuestos en el recurso de apelación, empero el recurrente insiste que debió existir pronunciamiento detallando 7 incisos en el recurso de casación los cuales no hubiesen sido absueltos por el Ad quem, sin embargo el recurrente y conforme la doctrina aplicable en el punto III. 2. le correspondía el derecho a activar la complementación y enmienda conforme lo establece el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, debiendo agotar las vías legales antes de interponer una nueva demanda de puro derecho como es el recurso de casación; de la revisión del proceso se evidencia que no fue así, por lo que su derecho conforme al principio de convalidación ha precluído