Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0364/2016
Fecha: 19-Abr-2016
-
Partes: Betty Camacho Arano Peredo. c/ Jorge Antonio Vera Corvera
-
Proceso: Repetición de Pago
-
Distrito: Chuquisaca
-
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
-
Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Jorge Antonio Vera Corvera, por
-
Contra esta Resolución de Alzada, Jorge Antonio Vera Corvera interpuso recurso de casación en la
-
En cumplimiento del referido Auto Supremo la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del
-
Recurso de Casación en la forma
-
2
-
Recurso de casación en el fondo
-
Indica que en el contrato de préstamo individual suscrito por Betty Camacho Arano Peredo, conforme
-
Acusa error de derecho al afirmar que debe cancelar al Banco de Crédito por el
-
4
-
5
-
Concluye su recurso de casación solicitando que este Tribunal repare las violaciones procesales cometidas por
-
La demandante en la respuesta al recurso de casación refiere que el demandado en su
-
Refiere no ser deudor sino acreditado dejando de tener las obligaciones como si fuera tan
-
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
-
Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011
-
(…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
-
III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
-
De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
-
La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
-
Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
-
III. 4.- Del art. 440 del Código Civil referente a la repetición entre coobligados
-
De las normas referidas se establece que el deudor que ha cancelado una obligación mancomunada
-
III.5.- De la Línea de Crédito
-
Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico,
-
En la forma
-
Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III
-
En el Fondo
-
1
-
Asimismo el hecho de no ser deudor del segundo contrato de préstamo como refiere el
-
3
-
Sobre el punto tampoco existe prueba en el proceso que evidencie que el recurrente haya
-
Con relación a lo reclamado diremos que evidentemente el memorial de fs
-
5
-
Con relación a lo reclamado diremos que el Auto de Vista Nº “137/2015”, se refirió
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán.
Otros enlaces de interés: