Refiere no ser deudor sino acreditado dejando de tener las obligaciones como si fuera tan
Refiere no ser deudor sino acreditado dejando de tener las obligaciones como si fuera tan simple el hecho de acceder a un crédito y dilapidar el dinero simplemente por ser acreditado cuando claramente el art. 1309 del Código de Comercio establece lo que es una línea de crédito, donde el acreditado se obliga a reembolsar la suma utilizada o a cubrir el importe de las obligaciones contraídas por su cuenta, así como a pagar las comisiones, intereses y gastos convenidos, asimismo refiere que se encuentra claramente demostrado el destino de $us. 30.000 otorgados mediante línea de crédito, los cuales eran para la implementación de un aserradero en las tierras adquiridas por Luis Fernando López Vallejos, lo cual fue una realidad lo que en contra partida no puso ser realidad fueron los pagos que se debían realizar respecto a la línea de crédito, debido a que Jorge Antonio vera Corvera disponía de los productos obtenidos de la venta de la madera, producida y vendida en cosas y concepto completamente ajenos y distintos a los de la empresa. Volviendo incidir el recurrente que tiene la calidad de acreditado y no deudor, pretendiendo hacer creer a las autoridades jurisdiccionales que se suscribió la línea de crédito pero que supuestamente no se nos desembolsó ningún monto de dinero señalando irrisoriamente que la línea de crédito no es deuda es disponibilidad, luego dice que las cuotas y los pagos se realizaron con normalidad hasta el cumplimiento del pago, con el cumplimiento del pago se extinguió también la obligación de la línea de crédito, sin embargo no ha probado el hecho o los hechos que fundamenten su pretensión, por lo que solicita que se declare infundado el mencionado recurso
- Partes: Betty Camacho Arano Peredo. c/ Jorge Antonio Vera Corvera
- Proceso: Repetición de Pago
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Jorge Antonio Vera Corvera, por
- Contra esta Resolución de Alzada, Jorge Antonio Vera Corvera interpuso recurso de casación en la
- En cumplimiento del referido Auto Supremo la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del
- Recurso de Casación en la forma
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- Recurso de casación en el fondo
- Indica que en el contrato de préstamo individual suscrito por Betty Camacho Arano Peredo, conforme
- Acusa error de derecho al afirmar que debe cancelar al Banco de Crédito por el
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- Concluye su recurso de casación solicitando que este Tribunal repare las violaciones procesales cometidas por
- La demandante en la respuesta al recurso de casación refiere que el demandado en su
- Refiere no ser deudor sino acreditado dejando de tener las obligaciones como si fuera tan
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III. 4.- Del art. 440 del Código Civil referente a la repetición entre coobligados
- De las normas referidas se establece que el deudor que ha cancelado una obligación mancomunada
- III.5.- De la Línea de Crédito
- Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico,
- En la forma
- Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- En el Fondo
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- Asimismo el hecho de no ser deudor del segundo contrato de préstamo como refiere el
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- Sobre el punto tampoco existe prueba en el proceso que evidencie que el recurrente haya
- Con relación a lo reclamado diremos que evidentemente el memorial de fs
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- Con relación a lo reclamado diremos que el Auto de Vista Nº “137/2015”, se refirió
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán.
