Auto Supremo AS/0364/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2016

Fecha: 19-Abr-2016

Refiere no ser deudor sino acreditado dejando de tener las obligaciones como si fuera tan

Refiere no ser deudor sino acreditado dejando de tener las obligaciones como si fuera tan simple el hecho de acceder a un crédito y dilapidar el dinero simplemente por ser acreditado cuando claramente el art. 1309 del Código de Comercio establece lo que es una línea de crédito, donde el acreditado se obliga a reembolsar la suma utilizada o a cubrir el importe de las obligaciones contraídas por su cuenta, así como a pagar las comisiones, intereses y gastos convenidos, asimismo refiere que se encuentra claramente demostrado el destino de $us. 30.000 otorgados mediante línea de crédito, los cuales eran para la implementación de un aserradero en las tierras adquiridas por Luis Fernando López Vallejos, lo cual fue una realidad lo que en contra partida no puso ser realidad fueron los pagos que se debían realizar respecto a la línea de crédito, debido a que Jorge Antonio vera Corvera disponía de los productos obtenidos de la venta de la madera, producida y vendida en cosas y concepto completamente ajenos y distintos a los de la empresa. Volviendo incidir el recurrente que tiene la calidad de acreditado y no deudor, pretendiendo hacer creer a las autoridades jurisdiccionales que se suscribió la línea de crédito pero que supuestamente no se nos desembolsó ningún monto de dinero señalando irrisoriamente que la línea de crédito no es deuda es disponibilidad, luego dice que las cuotas y los pagos se realizaron con normalidad hasta el cumplimiento del pago, con el cumplimiento del pago se extinguió también la obligación de la línea de crédito, sin embargo no ha probado el hecho o los hechos que fundamenten su pretensión, por lo que solicita que se declare infundado el mencionado recurso