Auto Supremo AS/0488/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2016

Fecha: 16-May-2016

A mayor abundamiento corresponde señalar que en la demanda reconvencional que fue declarada probada en

A mayor abundamiento corresponde señalar que en la demanda reconvencional que fue declarada probada en el Auto de Vista se reconvino por negación de derechos, al efecto corresponde señalar que de conformidad al art. 1455 del Código Civil, esta debe sustentarse en dos presupuestos 1) La existencia de un título de propiedad y 2) que otra persona alegue tener derechos en el mismo bien, en el caso presente ninguno de esos presupuestos se cumple pues el reconvencionista no cuenta con título de propiedad ya que el que presentó como tal, evidentemente tiene datos diferentes a los de la propiedad del demandante quién sí cuenta con título idóneo, consecuentemente el Tribunal de Alzada al asumir la determinación señalada precedentemente ha valorado erróneamente la prueba arrimada a obrados