En lo que concierne a que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, toda vez
En lo que concierne a que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, toda vez que la resolución recurrida da validez al Derecho Propietario de José Carreño y que si no hay solicitud de nulidad o anulabilidad de este derecho no se puede cancelar este Derecho y que en el caso si los Vocales recurridos consideran que el título del demandado corresponde al inmueble de la litis y no como se evidencia en obrados que es en otro lugar (PAMPA DE LA CRUZ), debieron declarar probada mi demanda de mejor derecho y es necesario aclarar que la Sentencia no anuló el supuesto título ejecutorial de José Carreño sino ordenó la cancelación del registro del título en las correspondientes Matrículas. Al respecto corresponde señalar que el Testimonio de propiedad del demandante ha sido registrado en la Oficina de Derechos Reales a fs. Mil seiscientos once, número mil seiscientos once del Registro de Propiedad de la Provincia Andrés Ibáñez en fecha 13 de Julio de 1981, producto de una compra venta de un lote de terreno ubicadoen la Villa Primero de Mayo, ahora bien del examen de la prueba aportada por el demandado se tiene que a fs. 95 a 102 vta., cursa Testimonio del Tramite Agrario sobre dotación de tierras fiscales con la denominación de “Pampa de la Cruz”, ubicadas en la comprensión del Cantón Paurito, Provincia Andrés Ibañez, Departamento Santa Cruz seguido por el Sindicato Agrario Libertad, por el cual se dota al demandado José Carreño Díaz un lote de terreno ubicado en la Manzana Nº 8, Lote 17, con una superficie de 582,92 m2., así mismo a fs. 103 corre Testimonio de una Escritura Pública aclarativa sobre cambio de número de manzano por urbanización de un lote de terreno urbano, que realizó el demandado de manera unilateral; de la cláusula primera de dicho documento se establece que él reconoce que el Consejo Nacional de Reforma Agraria le adjudicó un lote de terreno urbano en el lugar denominado Pampa de la Cruz Provincia Andrés Ibañez, que una vez extendida la mancha urbana y aprobado el plano respectivo por la Dirección General de Desarrollo Territorial de este Municipio, cambiaron la asignación del número de manzano Nº 8 a la Manzana Nº 6 y el número de Lote Nº 24, y la U.V. 89, aclaración que ha sido registrada en la Oficina de Derechos Reales, así mismo corresponde señalar que el mejor derecho propietario sólo puede presentarse cuando dos personas alegan tener derecho sobre un bien con títulos distintos originados en un mismo transferente, además que el mejor derecho se establece por la prelación de su inscripción en el registro correspondiente, de conformidad a lo establecido por el art. 1545 del Código Civil, en el caso presente el demandante tiene título de propiedad por compra venta y el demandado reconvencionista cuenta con un título ejecutorial por dotación, además deberá tenerse presente también que ambos propiedades inmuebles se encuentran en diferentes lugares
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Señala así mismo que si los Vocales que dictaron la Resolución recurrida consideran en el
- Fuera de ello añade que cuando se notificó con los dos recursos de apelaciones los
- En el fondo
- Dice también que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias toda vez que la Resolución
- Menciona también que existe error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas ya
- También se aprecia un error de derecho al apreciar las pruebas al declarar la procedencia
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Menciona así mismo que su derecho propietario nace de un título ejecutorial de dotación agraria
- Respecto a que el Auto de Vista no hace mención a la contestación del recurso
- Con relación al recurso de casación en el fondo respecto a la excepción perentoria de
- Menciona también que el Auto deVista dice que como no se ha demandado por parte
- Finalmente en cuanto al error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas concretamente
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al reclamo referente a que el Tribunal de Segunda Instancia otorgó más de lo
- En lo que concierne a que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, toda vez
- Sin embargo de lo anotado el Tribunal de Segunda Instancia al Revocar la Sentencia y
- A mayor abundamiento corresponde señalar que en la demanda reconvencional que fue declarada probada en
- Finalmente en lo que concierne al error de derecho al apreciar las pruebas al declarar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
