Señala así mismo que si los Vocales que dictaron la Resolución recurrida consideran en el
Señala así mismo que si los Vocales que dictaron la Resolución recurrida consideran en el punto 1.5 de la misma, que los títulos presentados por José Carreño son válidos, públicos y oponibles a terceros desde su registro el 28 de febrero de 1994, necesariamente tendrían que haberse pronunciado con relación a la demanda de mejor derecho propietario formulada en la demanda de fs. 23, subsanada a fs. 72 y 79-80 de obrados. En este caso el derecho propietario de mi mandante se encuentra registrado en fecha 13 de julio de 1981, trece años antes del título del demandado y reconvencionista, entonces si la Resolución apelada le otorga validez al título de José Carreño, y mi mandante tiene una demanda de mejor derecho propietario, imprescindiblemente en el Auto de Vista se debió fundamentar la improcedencia del mejor derecho propietario, y no simplemente ordenar la cancelación de su registro, sin mencionar el por qué no procede la demanda de derecho propietario, pues es obvio que esta demanda de mejor derecho propietario debió haberse declarado probada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Señala así mismo que si los Vocales que dictaron la Resolución recurrida consideran en el
- Fuera de ello añade que cuando se notificó con los dos recursos de apelaciones los
- En el fondo
- Dice también que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias toda vez que la Resolución
- Menciona también que existe error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas ya
- También se aprecia un error de derecho al apreciar las pruebas al declarar la procedencia
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Menciona así mismo que su derecho propietario nace de un título ejecutorial de dotación agraria
- Respecto a que el Auto de Vista no hace mención a la contestación del recurso
- Con relación al recurso de casación en el fondo respecto a la excepción perentoria de
- Menciona también que el Auto deVista dice que como no se ha demandado por parte
- Finalmente en cuanto al error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas concretamente
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al reclamo referente a que el Tribunal de Segunda Instancia otorgó más de lo
- En lo que concierne a que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, toda vez
- Sin embargo de lo anotado el Tribunal de Segunda Instancia al Revocar la Sentencia y
- A mayor abundamiento corresponde señalar que en la demanda reconvencional que fue declarada probada en
- Finalmente en lo que concierne al error de derecho al apreciar las pruebas al declarar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
