Auto Supremo AS/0488/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2016

Fecha: 16-May-2016

Señala así mismo que si los Vocales que dictaron la Resolución recurrida consideran en el

Señala así mismo que si los Vocales que dictaron la Resolución recurrida consideran en el punto 1.5 de la misma, que los títulos presentados por José Carreño son válidos, públicos y oponibles a terceros desde su registro el 28 de febrero de 1994, necesariamente tendrían que haberse pronunciado con relación a la demanda de mejor derecho propietario formulada en la demanda de fs. 23, subsanada a fs. 72 y 79-80 de obrados. En este caso el derecho propietario de mi mandante se encuentra registrado en fecha 13 de julio de 1981, trece años antes del título del demandado y reconvencionista, entonces si la Resolución apelada le otorga validez al título de José Carreño, y mi mandante tiene una demanda de mejor derecho propietario, imprescindiblemente en el Auto de Vista se debió fundamentar la improcedencia del mejor derecho propietario, y no simplemente ordenar la cancelación de su registro, sin mencionar el por qué no procede la demanda de derecho propietario, pues es obvio que esta demanda de mejor derecho propietario debió haberse declarado probada