Dice también que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias toda vez que la Resolución
Dice también que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias toda vez que la Resolución recurrida da validez al Derecho Propietario de José Carreño y explica que si no hay solicitud de nulidad o anulabilidad de este derecho no se puede cancelar este Derecho, como lo hizo en Sentencia el Juez Noveno de Partido en lo Civil, pero contradictoriamente a este argumento la parte resolutiva del Auto de Vista cancela el derecho propietario de mi mandante, siendo que la en la demanda reconvencional no se demanda la nulidad o anulabilidad de este título, que es válido desde el 13 de julio de 1981, en este caso, si los vocales recurridos consideran que el título de Carreño corresponde al inmueble de la Litis y no como se evidencia en obrados que es en otro lugar (PAMPA DE LA CRUZ) debieron modificar la Sentencia declarando mi demanda de mejor derecho propietario probada; es necesario aclarar que la Sentencia no anuló el supuesto título ejecutorial de José Carreño, sino ordeno la cancelación del registro del título en las Matrículas 7012020002430 y 7012020002429, porque los referidos títulos corresponden a un inmueble de 583 m2., ubicados en la Zona Pampa de la Cruz, Manzana 8, Lote 17 que el demandado por un acto delincuencial que es una minuta unilateral aclarativa, sitúa tal terreno en el lugar del inmueble objeto de la Litis, que es un lote de 560 m2., ubicado en zona Este Villa Primero de Mayo de esta ciudad, U.V. 89 Manzana 6. Esta ubicación nada tiene que ver con el de su título adjuntado al proceso, que amañadamente lo registra en el lugar del inmueble de propiedad de mi mandante, con un instrumento falso, por ello no pudo haberse dispuesto la cancelación del derecho propietario de mi mandante
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Señala así mismo que si los Vocales que dictaron la Resolución recurrida consideran en el
- Fuera de ello añade que cuando se notificó con los dos recursos de apelaciones los
- En el fondo
- Dice también que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias toda vez que la Resolución
- Menciona también que existe error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas ya
- También se aprecia un error de derecho al apreciar las pruebas al declarar la procedencia
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Menciona así mismo que su derecho propietario nace de un título ejecutorial de dotación agraria
- Respecto a que el Auto de Vista no hace mención a la contestación del recurso
- Con relación al recurso de casación en el fondo respecto a la excepción perentoria de
- Menciona también que el Auto deVista dice que como no se ha demandado por parte
- Finalmente en cuanto al error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas concretamente
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al reclamo referente a que el Tribunal de Segunda Instancia otorgó más de lo
- En lo que concierne a que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, toda vez
- Sin embargo de lo anotado el Tribunal de Segunda Instancia al Revocar la Sentencia y
- A mayor abundamiento corresponde señalar que en la demanda reconvencional que fue declarada probada en
- Finalmente en lo que concierne al error de derecho al apreciar las pruebas al declarar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
