Auto Supremo AS/0488/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2016

Fecha: 16-May-2016

Dice también que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias toda vez que la Resolución

Dice también que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias toda vez que la Resolución recurrida da validez al Derecho Propietario de José Carreño y explica que si no hay solicitud de nulidad o anulabilidad de este derecho no se puede cancelar este Derecho, como lo hizo en Sentencia el Juez Noveno de Partido en lo Civil, pero contradictoriamente a este argumento la parte resolutiva del Auto de Vista cancela el derecho propietario de mi mandante, siendo que la en la demanda reconvencional no se demanda la nulidad o anulabilidad de este título, que es válido desde el 13 de julio de 1981, en este caso, si los vocales recurridos consideran que el título de Carreño corresponde al inmueble de la Litis y no como se evidencia en obrados que es en otro lugar (PAMPA DE LA CRUZ) debieron modificar la Sentencia declarando mi demanda de mejor derecho propietario probada; es necesario aclarar que la Sentencia no anuló el supuesto título ejecutorial de José Carreño, sino ordeno la cancelación del registro del título en las Matrículas 7012020002430 y 7012020002429, porque los referidos títulos corresponden a un inmueble de 583 m2., ubicados en la Zona Pampa de la Cruz, Manzana 8, Lote 17 que el demandado por un acto delincuencial que es una minuta unilateral aclarativa, sitúa tal terreno en el lugar del inmueble objeto de la Litis, que es un lote de 560 m2., ubicado en zona Este Villa Primero de Mayo de esta ciudad, U.V. 89 Manzana 6. Esta ubicación nada tiene que ver con el de su título adjuntado al proceso, que amañadamente lo registra en el lugar del inmueble de propiedad de mi mandante, con un instrumento falso, por ello no pudo haberse dispuesto la cancelación del derecho propietario de mi mandante