Menciona también que existe error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas ya
Menciona también que existe error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas ya que en el Auto de Vista recurrido los Vocales asumen o presumen que el título corresponde al inmueble objeto de la listis ubicado en la Unidad Vecinal Nº 90, Manzana Nº 6, Lote Nº 24 que se encuentra en Villa Primero de Mayo y que nunca se negó que este título corresponda a otro inmueble, en cambio los títulos presentados por el demandado corresponden a un terreno ubicado en Pampa de la Cruz Manzano Nº 8, lote Nº 17, con 583 m2., es evidente que este título no corresponde a la Villa Primero de Mayo, por ello en el Auto de Vista recurrido existe error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas, así como hubo error de hecho al apreciar la Confesión Provocada de José Carreño
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Señala así mismo que si los Vocales que dictaron la Resolución recurrida consideran en el
- Fuera de ello añade que cuando se notificó con los dos recursos de apelaciones los
- En el fondo
- Dice también que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias toda vez que la Resolución
- Menciona también que existe error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas ya
- También se aprecia un error de derecho al apreciar las pruebas al declarar la procedencia
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Menciona así mismo que su derecho propietario nace de un título ejecutorial de dotación agraria
- Respecto a que el Auto de Vista no hace mención a la contestación del recurso
- Con relación al recurso de casación en el fondo respecto a la excepción perentoria de
- Menciona también que el Auto deVista dice que como no se ha demandado por parte
- Finalmente en cuanto al error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas concretamente
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al reclamo referente a que el Tribunal de Segunda Instancia otorgó más de lo
- En lo que concierne a que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, toda vez
- Sin embargo de lo anotado el Tribunal de Segunda Instancia al Revocar la Sentencia y
- A mayor abundamiento corresponde señalar que en la demanda reconvencional que fue declarada probada en
- Finalmente en lo que concierne al error de derecho al apreciar las pruebas al declarar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
