Auto Supremo AS/0488/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2016

Fecha: 16-May-2016

En el fondo

En el fondo:
Continua mencionando que existe aplicación indebida de la Ley, porque el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, cuando se refiere a la autoridad de cosa juzgada, se refiere únicamente a la ejecutoria de Sentencias, y no así de un Auto que declara la perención de instancia, en este caso el Juez aplica este artículo indebidamente cuando se debe aplicar el art. 140.I del Código Procesal Civil, y que es evidente que en un anterior proceso se declaró la perención de instancia que fue ejecutoriada por Auto de 18 de febrero de 2008 lo que no considera la Resolución recurrida es que con esta última Resolución recién se me notifico el 12 de junio de 2008, por lo que tenía hasta el 12 de junio de 2009 para presentar una nueva demanda sin que prescriba el derecho de mi mandante, en el presente caso, esta demanda fue interpuesta el 1 de junio de 2009 dentro del año siguiente de la perención