En el fondo
En el fondo:
Continua mencionando que existe aplicación indebida de la Ley, porque el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, cuando se refiere a la autoridad de cosa juzgada, se refiere únicamente a la ejecutoria de Sentencias, y no así de un Auto que declara la perención de instancia, en este caso el Juez aplica este artículo indebidamente cuando se debe aplicar el art. 140.I del Código Procesal Civil, y que es evidente que en un anterior proceso se declaró la perención de instancia que fue ejecutoriada por Auto de 18 de febrero de 2008 lo que no considera la Resolución recurrida es que con esta última Resolución recién se me notifico el 12 de junio de 2008, por lo que tenía hasta el 12 de junio de 2009 para presentar una nueva demanda sin que prescriba el derecho de mi mandante, en el presente caso, esta demanda fue interpuesta el 1 de junio de 2009 dentro del año siguiente de la perención
Continua mencionando que existe aplicación indebida de la Ley, porque el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, cuando se refiere a la autoridad de cosa juzgada, se refiere únicamente a la ejecutoria de Sentencias, y no así de un Auto que declara la perención de instancia, en este caso el Juez aplica este artículo indebidamente cuando se debe aplicar el art. 140.I del Código Procesal Civil, y que es evidente que en un anterior proceso se declaró la perención de instancia que fue ejecutoriada por Auto de 18 de febrero de 2008 lo que no considera la Resolución recurrida es que con esta última Resolución recién se me notifico el 12 de junio de 2008, por lo que tenía hasta el 12 de junio de 2009 para presentar una nueva demanda sin que prescriba el derecho de mi mandante, en el presente caso, esta demanda fue interpuesta el 1 de junio de 2009 dentro del año siguiente de la perención
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Señala así mismo que si los Vocales que dictaron la Resolución recurrida consideran en el
- Fuera de ello añade que cuando se notificó con los dos recursos de apelaciones los
- En el fondo
- Dice también que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias toda vez que la Resolución
- Menciona también que existe error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas ya
- También se aprecia un error de derecho al apreciar las pruebas al declarar la procedencia
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Menciona así mismo que su derecho propietario nace de un título ejecutorial de dotación agraria
- Respecto a que el Auto de Vista no hace mención a la contestación del recurso
- Con relación al recurso de casación en el fondo respecto a la excepción perentoria de
- Menciona también que el Auto deVista dice que como no se ha demandado por parte
- Finalmente en cuanto al error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas concretamente
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al reclamo referente a que el Tribunal de Segunda Instancia otorgó más de lo
- En lo que concierne a que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, toda vez
- Sin embargo de lo anotado el Tribunal de Segunda Instancia al Revocar la Sentencia y
- A mayor abundamiento corresponde señalar que en la demanda reconvencional que fue declarada probada en
- Finalmente en lo que concierne al error de derecho al apreciar las pruebas al declarar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
