I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 488/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: SC – 116 – 15 – S
Partes: Raúl César Quiroz Alcocer c/ José Carreño Díaz y otros.
Proceso: Ordinario mejor derecho propietario, cancelación de inscripción de
derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble, pago
de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casaciónen la forma y en el fondo de fs. 338 a 343, interpuesto por Ricardo José Calixto Quiroz Sueldo en representación de Raúl César Quiroz Alcocer contra del Auto de Vista Nº 59/2015 de 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 330 a 335, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, cancelación de inscripción de derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble, pago de daños y perjuicios, seguido por Raúl César Quiroz Alcocer contra José Carreño Díaz y otros. la contestación de fs. 346 a 350, el Auto de concesión de fs.351; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Noveno en lo Civil de la ciudad de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 45/2013 de 29 de mayo de 2013, que cursa de fs. 268 a 271 vta., que declara PROBADA la demanda interpuesta por Ricardo José Calixto Quiroz Sueldo, en representación de Raúl César Quiroz Alcocer, respecto a las pretensiones de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, cancelación de matrículas, no reconocimiento de mejoras, daños y perjuicios; e IMPROBADA la pretensión de mejor derecho por no concurrir los presupuestos de la norma, así mismo declara IMPROBADA la demanda reconvencional y la excepción perentoria de prescripción interpuestas por José Carreño Díaz, disponiendo en consecuencia que se ordena a los demandados el retiro de las mejoras y la desocupación y entrega del lote de terreno signado con el número 24, manzana 6, U.V.89 de 560 m2., de superficie, a su propietario Raúl Cesar Quiroz Alcocer, o a su apoderado, a tercero día de la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo prevenciones de lanzamiento, se ordena también la cancelación de la matricula Nº 7.01.2.02.0002430 de fecha 16 de agosto de 2002 y la cancelación del asiento A-2 de fecha 27 de agosto de 2003 correspondiente a la matricula 7.01.2.02.0002429, se condena a los demandados al pago de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de Sentencia
Auto Supremo: 488/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: SC – 116 – 15 – S
Partes: Raúl César Quiroz Alcocer c/ José Carreño Díaz y otros.
Proceso: Ordinario mejor derecho propietario, cancelación de inscripción de
derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble, pago
de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casaciónen la forma y en el fondo de fs. 338 a 343, interpuesto por Ricardo José Calixto Quiroz Sueldo en representación de Raúl César Quiroz Alcocer contra del Auto de Vista Nº 59/2015 de 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 330 a 335, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, cancelación de inscripción de derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble, pago de daños y perjuicios, seguido por Raúl César Quiroz Alcocer contra José Carreño Díaz y otros. la contestación de fs. 346 a 350, el Auto de concesión de fs.351; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Noveno en lo Civil de la ciudad de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 45/2013 de 29 de mayo de 2013, que cursa de fs. 268 a 271 vta., que declara PROBADA la demanda interpuesta por Ricardo José Calixto Quiroz Sueldo, en representación de Raúl César Quiroz Alcocer, respecto a las pretensiones de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, cancelación de matrículas, no reconocimiento de mejoras, daños y perjuicios; e IMPROBADA la pretensión de mejor derecho por no concurrir los presupuestos de la norma, así mismo declara IMPROBADA la demanda reconvencional y la excepción perentoria de prescripción interpuestas por José Carreño Díaz, disponiendo en consecuencia que se ordena a los demandados el retiro de las mejoras y la desocupación y entrega del lote de terreno signado con el número 24, manzana 6, U.V.89 de 560 m2., de superficie, a su propietario Raúl Cesar Quiroz Alcocer, o a su apoderado, a tercero día de la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo prevenciones de lanzamiento, se ordena también la cancelación de la matricula Nº 7.01.2.02.0002430 de fecha 16 de agosto de 2002 y la cancelación del asiento A-2 de fecha 27 de agosto de 2003 correspondiente a la matricula 7.01.2.02.0002429, se condena a los demandados al pago de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de Sentencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Señala así mismo que si los Vocales que dictaron la Resolución recurrida consideran en el
- Fuera de ello añade que cuando se notificó con los dos recursos de apelaciones los
- En el fondo
- Dice también que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias toda vez que la Resolución
- Menciona también que existe error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas ya
- También se aprecia un error de derecho al apreciar las pruebas al declarar la procedencia
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Menciona así mismo que su derecho propietario nace de un título ejecutorial de dotación agraria
- Respecto a que el Auto de Vista no hace mención a la contestación del recurso
- Con relación al recurso de casación en el fondo respecto a la excepción perentoria de
- Menciona también que el Auto deVista dice que como no se ha demandado por parte
- Finalmente en cuanto al error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas concretamente
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al reclamo referente a que el Tribunal de Segunda Instancia otorgó más de lo
- En lo que concierne a que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, toda vez
- Sin embargo de lo anotado el Tribunal de Segunda Instancia al Revocar la Sentencia y
- A mayor abundamiento corresponde señalar que en la demanda reconvencional que fue declarada probada en
- Finalmente en lo que concierne al error de derecho al apreciar las pruebas al declarar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
