Auto Supremo AS/0488/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2016

Fecha: 16-May-2016

Finalmente en lo que concierne al error de derecho al apreciar las pruebas al declarar

Finalmente en lo que concierne al error de derecho al apreciar las pruebas al declarar la procedencia de la usucapión quinquenal corresponde señalar que el art. 134 del Código Civil señala “Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito”, de la cita efectuada se extrae que para la procedencia de la usucapión quinquenal son: existencia de título idóneo para transferir la propiedad, adquisición de buena fe de alguien que no es dueño del bien, posesión durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito, en el caso de Autos el título que pretende hacer valer el reconvencionista es el título ejecutorial que fue otorgado mediante un proceso agrario de dotación de un lote de terreno con una superficie de 583 m2., ubicado en Pampa de la Cruz, Manzana 8, lote 17, ubicación que no corresponde a la ubicación real del lote de terreno que pretende usucapir, ya que la ubicación correcta del lote de terreno corresponde a la Villa Primero de Mayo, se ha evidenciado además y tal como se tiene desarrollado precedentemente concretamente en la cita de la confesión judicial del demandado que éste ocupó de manera arbitraria el lote de terreno, finalmente corresponde señalar que el demandado a objeto de hacer coincidir la ubicación del lote de terreno que le fue dotado mediante título ejecutorial, modificó los datos de dicho lote mediante un documento aclarativo elaborado unilateralmente, acto unilateral que no puede oponerse a terceros por cuanto en ella muy bien pudo hacerse las modificaciones de datos técnicos, pero ello no tiene valor toda vez que este actuar resulta ser una modificación arbitraria de documentos públicos como lo es un Título Ejecutorial, correspondiendo en consecuencia dar curso a los reclamos efectuados por el recurrente