Regístrese, comuníquese y devuélvase
En lo que concierne a la contestación al recurso de casación en el que señala que ninguna de las dos fundamentaciones sobre la casación en la forma, cumplen con la debida fundamentación a que se refiere el artículo art. 258 del Código de Procedimiento Civil, y en lo que concierne al fondo este no ha sido debidamente fundamentado al no existir error de derecho ni de hecho; al respecto corresponde señalar que el recurso de casación, cuyo resumen se encuentra contenido en el punto II de la presente Resolución, el demandado reconvencionista debe tener presente que en el análisis de la prueba arrimada a obrados se advierte que evidentemente el Tribunal de Alzada ha incurrido en error en la apreciación de la misma, no siendo en consecuencia evidentes sus argumentos.
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem no realizó un adecuado análisis de los hechos dentro del marco legal y razonable, advirtiéndose como se dijo líneas arriba error en la apreciación de la prueba, correspondiendo por ello emitir Resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil. (Ley Nº 439)
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma, y conforme al Art. 220.IV delamisma norma procesal civil, CASA el Auto de Vista recurrido (Nº 59/15) de fecha 20 de Febrero de 2015, cursante de fs. 330 a 335, y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la Sentencia del primera instancia. Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem no realizó un adecuado análisis de los hechos dentro del marco legal y razonable, advirtiéndose como se dijo líneas arriba error en la apreciación de la prueba, correspondiendo por ello emitir Resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil. (Ley Nº 439)
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma, y conforme al Art. 220.IV delamisma norma procesal civil, CASA el Auto de Vista recurrido (Nº 59/15) de fecha 20 de Febrero de 2015, cursante de fs. 330 a 335, y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la Sentencia del primera instancia. Sin responsabilidad por ser excusable.
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- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Señala así mismo que si los Vocales que dictaron la Resolución recurrida consideran en el
- Fuera de ello añade que cuando se notificó con los dos recursos de apelaciones los
- En el fondo
- Dice también que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias toda vez que la Resolución
- Menciona también que existe error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas ya
- También se aprecia un error de derecho al apreciar las pruebas al declarar la procedencia
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Menciona así mismo que su derecho propietario nace de un título ejecutorial de dotación agraria
- Respecto a que el Auto de Vista no hace mención a la contestación del recurso
- Con relación al recurso de casación en el fondo respecto a la excepción perentoria de
- Menciona también que el Auto deVista dice que como no se ha demandado por parte
- Finalmente en cuanto al error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas concretamente
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al reclamo referente a que el Tribunal de Segunda Instancia otorgó más de lo
- En lo que concierne a que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, toda vez
- Sin embargo de lo anotado el Tribunal de Segunda Instancia al Revocar la Sentencia y
- A mayor abundamiento corresponde señalar que en la demanda reconvencional que fue declarada probada en
- Finalmente en lo que concierne al error de derecho al apreciar las pruebas al declarar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
