Menciona también que el Auto deVista dice que como no se ha demandado por parte
Menciona también que el Auto deVista dice que como no se ha demandado por parte de los demandantes la nulidad absoluta o anulabilidad del título que su persona tiene, no podía el Juez A quo dictar una Sentencia que anule su título de propiedad y dice también que siendo que su persona tampoco demanda la nulidad o anulabilidad del título de ellos, como es posible que la sala civil segunda cancele el título de los demandantes, sin embargo este proceso nunca ha sido planteado por el demandante, puesto este proceso de existir tendría que ser tramitado en la justicia agraria o agroambiental como ahora existe, por tanto la sala civil segunda a determinado que se tiene que cancelar el título del demandante por ser mi título obviamente mejor que el del demandante, por lo que no existe disposiciones contradictorias, más por el contrario se ha hecho prevalecer los títulos de propiedad que las partes han presentado ante la instancia judicial
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Señala así mismo que si los Vocales que dictaron la Resolución recurrida consideran en el
- Fuera de ello añade que cuando se notificó con los dos recursos de apelaciones los
- En el fondo
- Dice también que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias toda vez que la Resolución
- Menciona también que existe error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas ya
- También se aprecia un error de derecho al apreciar las pruebas al declarar la procedencia
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Menciona así mismo que su derecho propietario nace de un título ejecutorial de dotación agraria
- Respecto a que el Auto de Vista no hace mención a la contestación del recurso
- Con relación al recurso de casación en el fondo respecto a la excepción perentoria de
- Menciona también que el Auto deVista dice que como no se ha demandado por parte
- Finalmente en cuanto al error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas concretamente
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al reclamo referente a que el Tribunal de Segunda Instancia otorgó más de lo
- En lo que concierne a que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, toda vez
- Sin embargo de lo anotado el Tribunal de Segunda Instancia al Revocar la Sentencia y
- A mayor abundamiento corresponde señalar que en la demanda reconvencional que fue declarada probada en
- Finalmente en lo que concierne al error de derecho al apreciar las pruebas al declarar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
