III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo Nº 529/2012 de 14 de diciembre de 2012, refiriendo que: “Concluyendo que si fuera el caso; tampoco concurre lo establecido por el artículo 1545 del Código Civil, que dispone: "si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título". Esta norma establece la preferencia entre adquirientes de un mismo inmueble, concordante con el artículo 1538 del igual sustantivo, señala que ningún derecho real sobre inmuebles, surte efecto contra terceros sino desde el momento en que se hace público, la publicidad que se adquiere mediante la inscripción del título en el Registro de Derechos Reales, en el presente los recurrentes inscribieron su derecho en fecha 30 de noviembre de 1998 y la demandada en fecha 7 de octubre de 1997, siendo posterior el registro de los recurrentes
La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo Nº 529/2012 de 14 de diciembre de 2012, refiriendo que: “Concluyendo que si fuera el caso; tampoco concurre lo establecido por el artículo 1545 del Código Civil, que dispone: "si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título". Esta norma establece la preferencia entre adquirientes de un mismo inmueble, concordante con el artículo 1538 del igual sustantivo, señala que ningún derecho real sobre inmuebles, surte efecto contra terceros sino desde el momento en que se hace público, la publicidad que se adquiere mediante la inscripción del título en el Registro de Derechos Reales, en el presente los recurrentes inscribieron su derecho en fecha 30 de noviembre de 1998 y la demandada en fecha 7 de octubre de 1997, siendo posterior el registro de los recurrentes
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Señala así mismo que si los Vocales que dictaron la Resolución recurrida consideran en el
- Fuera de ello añade que cuando se notificó con los dos recursos de apelaciones los
- En el fondo
- Dice también que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias toda vez que la Resolución
- Menciona también que existe error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas ya
- También se aprecia un error de derecho al apreciar las pruebas al declarar la procedencia
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Menciona así mismo que su derecho propietario nace de un título ejecutorial de dotación agraria
- Respecto a que el Auto de Vista no hace mención a la contestación del recurso
- Con relación al recurso de casación en el fondo respecto a la excepción perentoria de
- Menciona también que el Auto deVista dice que como no se ha demandado por parte
- Finalmente en cuanto al error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas concretamente
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al reclamo referente a que el Tribunal de Segunda Instancia otorgó más de lo
- En lo que concierne a que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, toda vez
- Sin embargo de lo anotado el Tribunal de Segunda Instancia al Revocar la Sentencia y
- A mayor abundamiento corresponde señalar que en la demanda reconvencional que fue declarada probada en
- Finalmente en lo que concierne al error de derecho al apreciar las pruebas al declarar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
