Auto Supremo AS/0488/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2016

Fecha: 16-May-2016

Finalmente en cuanto al error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas concretamente

Finalmente en cuanto al error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas concretamente a la confesión provocada, mi persona dice que vivio en el kilometro 6 de la Doble Vía a la Guardia hace unos treinta años, sin embargo el Auto de Vista determina que mi persona en la misma acta de confesión provocada, aclaro que desde el año 1987 vivía con mi esposa en el inmueble de la litis y que a veces su esposa se quedaba permanentemente en este por lo que se tiene que, tal como lo determina el art. 410 inc. I, es decir a pesar de la claridad de mi aclaración en la confesión provocada, existe la obligación legal de que la confesión se interprete a mi favor, es decir, de que teníamos la posesión como verdaderamente ocurre, por lo que al no existir error de derecho ni de hecho en estas pruebas, pido se rechace tal aseveración y errónea fundamentación