Finalmente en cuanto al error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas concretamente
Finalmente en cuanto al error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas concretamente a la confesión provocada, mi persona dice que vivio en el kilometro 6 de la Doble Vía a la Guardia hace unos treinta años, sin embargo el Auto de Vista determina que mi persona en la misma acta de confesión provocada, aclaro que desde el año 1987 vivía con mi esposa en el inmueble de la litis y que a veces su esposa se quedaba permanentemente en este por lo que se tiene que, tal como lo determina el art. 410 inc. I, es decir a pesar de la claridad de mi aclaración en la confesión provocada, existe la obligación legal de que la confesión se interprete a mi favor, es decir, de que teníamos la posesión como verdaderamente ocurre, por lo que al no existir error de derecho ni de hecho en estas pruebas, pido se rechace tal aseveración y errónea fundamentación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Señala así mismo que si los Vocales que dictaron la Resolución recurrida consideran en el
- Fuera de ello añade que cuando se notificó con los dos recursos de apelaciones los
- En el fondo
- Dice también que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias toda vez que la Resolución
- Menciona también que existe error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas ya
- También se aprecia un error de derecho al apreciar las pruebas al declarar la procedencia
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Menciona así mismo que su derecho propietario nace de un título ejecutorial de dotación agraria
- Respecto a que el Auto de Vista no hace mención a la contestación del recurso
- Con relación al recurso de casación en el fondo respecto a la excepción perentoria de
- Menciona también que el Auto deVista dice que como no se ha demandado por parte
- Finalmente en cuanto al error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas concretamente
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al reclamo referente a que el Tribunal de Segunda Instancia otorgó más de lo
- En lo que concierne a que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, toda vez
- Sin embargo de lo anotado el Tribunal de Segunda Instancia al Revocar la Sentencia y
- A mayor abundamiento corresponde señalar que en la demanda reconvencional que fue declarada probada en
- Finalmente en lo que concierne al error de derecho al apreciar las pruebas al declarar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
