Sin embargo de lo anotado el Tribunal de Segunda Instancia al Revocar la Sentencia y
Sin embargo de lo anotado el Tribunal de Segunda Instancia al Revocar la Sentencia y declarar improbada la demanda principal de la que forma parte una de sus pretensiones como es la acción reivindicatoria se tiene que el demandante cuenta con título de propiedad oponible a terceros, así mismo durante la tramitación de la causa se ha demostrado que ejerciendo la posesión civil del lote de terreno ha sido despojado del mismo ya que como se extrae de la lectura del acta de confesión judicial (fs. 249) a la que ha sido deferido el demandado reconvencionista al señalar como respuesta a la pregunta cuarta “El inmueble que se encuentra en litigio en este proceso lo hube en principio por ocupación directa y luego se hizo un trámite a través de un Sindicato Agrario, cuyo nombre no recuerdo, obteniendo título individual sobre este terreno”, bien jurídico que se encuentra protegido por el art. 105 del Código Civil, norma que garantiza el derecho a reivindicar la cosa de quien la detente indebidamente, extremo que se da como en el caso presente, habiendo incurrido los Vocales signatarios de la Resolución recurrida en error de derecho en la apreciación de la prueba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Señala así mismo que si los Vocales que dictaron la Resolución recurrida consideran en el
- Fuera de ello añade que cuando se notificó con los dos recursos de apelaciones los
- En el fondo
- Dice también que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias toda vez que la Resolución
- Menciona también que existe error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas ya
- También se aprecia un error de derecho al apreciar las pruebas al declarar la procedencia
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Menciona así mismo que su derecho propietario nace de un título ejecutorial de dotación agraria
- Respecto a que el Auto de Vista no hace mención a la contestación del recurso
- Con relación al recurso de casación en el fondo respecto a la excepción perentoria de
- Menciona también que el Auto deVista dice que como no se ha demandado por parte
- Finalmente en cuanto al error de derecho y de hecho al apreciar las pruebas concretamente
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al reclamo referente a que el Tribunal de Segunda Instancia otorgó más de lo
- En lo que concierne a que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, toda vez
- Sin embargo de lo anotado el Tribunal de Segunda Instancia al Revocar la Sentencia y
- A mayor abundamiento corresponde señalar que en la demanda reconvencional que fue declarada probada en
- Finalmente en lo que concierne al error de derecho al apreciar las pruebas al declarar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
