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2. Denuncia que en el presente caso no se ha demandado cumplimiento de contrato, ni su incumplimiento conforme las prerrogativas establecidas en el código civil, ni la vía administrativa puesto que la pretensión de la Empresa Pública Estratégica Metalúrgica Vinto se amparó en el art. 48 de la Ley 1178 y la demanda ordinaria se refiere al hecho ilícito cometido por VECOMAR, al respecto el Título VII, parte segunda del Libro III del Código Civil, al regular el tema relativo a la responsabilidad civil, señala en el art. 984 la obligación del resarcimiento por quien cause un hecho ilícito, resarcimiento previsto por el art. 994 del mismo código sustantivo. Conforme a nuestra normativa legal para que se apliquen las precitadas disposiciones deben darse dos clases de elementos: Objetivos y Subjetivos. Entre los primeros tenemos el hecho, acción u omisión, la ilicitud y el daño, y el elemento subjetivo: la culpabilidad del agente en el caso presente se ha demostrado el vínculo de causalidad es decir el hecho ilícito atribuible a la parte demandada consistente en la omisión de no pago de impuestos sobre la factura girada a favor de la Empresa Pública Estratégica Metalúrgica Vinto y de consiguiente los daños y perjuicios ocasionados, por lo mismo habiéndose acreditado culpa intencional, se debe atribuir el perjuicio y daño material, consecuentemente, se puede hablar de hecho ilícito ya que éste importa un hecho contrario a derecho, siendo la antijuricidad del hecho ilícito el supuesto que viene implícito en el actuar dañoso, lo que sucedió en el caso presente, porque al haberse demostrado que VECOMAR ha incurrido en acto ilícito, doloso y culposo, consiguientemente puede y debe imponérsele una sanción por responsabilidad civil extracontractual
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II
- En conclusión vemos que al haber anulado el Ad quem obrados hasta fs
- 2
- Acreditada como está el hecho ilícito el Tribunal de apelación procedió a una errónea aplicación
- 3
- Refiere que desde su primer memorial hizo notar a la jueza de la causa que
- Al ser un contrato administrativo, todos los litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y
- Respecto al hecho ilícito y pago de daños y perjuicios reclamados por la Empresa Metalúrgica
- Por otro lado, la parte demandante, en su recurso de casación sostiene que se amparó
- Al existir normas que regulan los casos específicos, ya sea de daño económico al Estado
- Respecto, al principio de verdad material, refiere que para activarse ese principio debe haberse dado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 270/2015–L de 24 de abril, se ha concretado: “Por
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 728/2014 de 09 de diciembre se ha
- Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se
- La parte recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado se ha interpretado erróneamente
- En ese antecedente, de la presente causa se conoce que la Empresa Metalúrgica Vinto, revertida
- Sin embargo, del contrato C
- De donde se infiere, que el contrato de adquisición de bienes de fs
- Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución
- De donde se concluye que la determinación asumida por el A quem que se funda
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
