Auto Supremo AS/0498/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2016

Fecha: 16-May-2016

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO


Por lo expuesto solicita declarar infundado el recurso de casación, consecuentemente se confirme la anulación de obrados.

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- Sobre el contrato administrativo:

Este Tribunal como línea jurisprudencial en los Autos Supremos Nº 405/2012, Nº 419/2012, Nº 115/2013 entre otros, sobre la instancia competente para resolver los conflictos suscitados de las contrataciones administrativas entre el Estado y particulares, señaló que: “...los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en mérito a ello se encuentran sujetos a un régimen de regulación especial, en el que primordialmente rige el Derecho Público, razón por la que los Tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa, reconocida por la actual Constitución Política del Estado como una Jurisdicción especializada, en la última parte del art. 179-I que dispone: (... existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley) y, en ese mismo sentido por el art. 4-3) de la Ley del Órgano Judicial; ésta última norma en su disposición transitoria décima determina que la regulación de la jurisdicción especializada será desarrollada por Ley”