I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 498/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: O-47-15-S
Partes: Empresa Metalúrgica Vinto representada por Félix Ramiro Villavicencio
Niño De Guzmán c/ Empresa Unipersonal IMPORTACIONES VECOMAR
representada por Orlando Mauricio Arandia Román
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 651 a 656 y vta., interpuesto por Empresa Metalúrgica Vinto representada por Félix Ramiro Villavicencio Niño De Guzmán contra el Auto de Vista Nº 122/2015 de 20 de mayo, cursante de fs. 634 a 638 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de Resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la Empresa Metalúrgica Vinto representada por Félix Ramiro Villavicencio Niño De Guzmán contra Empresa Unipersonal IMPORTACIONES VECOMAR representada por Orlando Mauricio Arandia Román, la respuesta al recurso de fs. 662 a 664 y vta., la concesión de fs. 665, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. La Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, dictó la Sentencia Nº 13/2015 de 29 de enero, cursante de fs. 603 a 606 y vta., declarando Probada la demanda de daños y perjuicios de fs. 48 a 50 y de conformidad con el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, en su mérito dispone: 1.- Que en ejecución de sentencia sean valoradas el daño apreciable causado a la Empresa metalúrgica Vinto
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 498/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: O-47-15-S
Partes: Empresa Metalúrgica Vinto representada por Félix Ramiro Villavicencio
Niño De Guzmán c/ Empresa Unipersonal IMPORTACIONES VECOMAR
representada por Orlando Mauricio Arandia Román
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 651 a 656 y vta., interpuesto por Empresa Metalúrgica Vinto representada por Félix Ramiro Villavicencio Niño De Guzmán contra el Auto de Vista Nº 122/2015 de 20 de mayo, cursante de fs. 634 a 638 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de Resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la Empresa Metalúrgica Vinto representada por Félix Ramiro Villavicencio Niño De Guzmán contra Empresa Unipersonal IMPORTACIONES VECOMAR representada por Orlando Mauricio Arandia Román, la respuesta al recurso de fs. 662 a 664 y vta., la concesión de fs. 665, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. La Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, dictó la Sentencia Nº 13/2015 de 29 de enero, cursante de fs. 603 a 606 y vta., declarando Probada la demanda de daños y perjuicios de fs. 48 a 50 y de conformidad con el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, en su mérito dispone: 1.- Que en ejecución de sentencia sean valoradas el daño apreciable causado a la Empresa metalúrgica Vinto
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II
- En conclusión vemos que al haber anulado el Ad quem obrados hasta fs
- 2
- Acreditada como está el hecho ilícito el Tribunal de apelación procedió a una errónea aplicación
- 3
- Refiere que desde su primer memorial hizo notar a la jueza de la causa que
- Al ser un contrato administrativo, todos los litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y
- Respecto al hecho ilícito y pago de daños y perjuicios reclamados por la Empresa Metalúrgica
- Por otro lado, la parte demandante, en su recurso de casación sostiene que se amparó
- Al existir normas que regulan los casos específicos, ya sea de daño económico al Estado
- Respecto, al principio de verdad material, refiere que para activarse ese principio debe haberse dado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 270/2015–L de 24 de abril, se ha concretado: “Por
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 728/2014 de 09 de diciembre se ha
- Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se
- La parte recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado se ha interpretado erróneamente
- En ese antecedente, de la presente causa se conoce que la Empresa Metalúrgica Vinto, revertida
- Sin embargo, del contrato C
- De donde se infiere, que el contrato de adquisición de bienes de fs
- Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución
- De donde se concluye que la determinación asumida por el A quem que se funda
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
