En ese antecedente, de la presente causa se conoce que la Empresa Metalúrgica Vinto, revertida
En ese antecedente, de la presente causa se conoce que la Empresa Metalúrgica Vinto, revertida al Estado boliviano mediante Decreto Supremo Nº 29026 de 07 de febrero de 2007 (fs. 2 a 4), por tanto perteneciente al Estado, interpone demanda de daños y perjuicios, en contra de la Empresa Unipersonal IMPORTACIONES VECOMAR representada por Orlando Mauricio Arandia Román, fundamentando que la empresa para el cumplimiento de sus fines y objetivos, previo proceso de licitación, en el marco de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios en fecha 15 de junio de 2011 suscribió con la Empresa Unipersonal IMPORTACIONES VECOMAR, el contrato para la provisión de una locomotora a diesel hidráulica, por el precio de Bs. 1.740.000, en cumplimiento al referido contrato de provisión de bienes, y contra entrega de la locomotora, la Metalúrgica Vinto procedió a cancelar el precio en su totalidad, ahora bien para la realización del procedimiento administrativo y contable del pago VECOMAR extendió la nota fiscal Nº 562 de fecha 1 de diciembre de 2011 por el importe de Bs. 1.740.000 a favor de la Empresa Metalúrgica Vinto. La empresa Estatal, para acceder a los beneficios que brinda el sistema tributario como de ordinario procede a la sazón empresa minera-metalúrgica exportadora, cual es obtener la devolución del impuesto pagado al valor agregado por la adquisición y contratación de bienes y servicios en territorio nacional a través de los títulos valor del CEDEIM “certificado de devolución impositiva” que le permite monetizar y/o compensar con impuestos en junio del 2012 inicio ante la autoridad administrativa competente, el respectivo trámite en el plazo establecido y cumpliendo los requisitos exigidos. En legítima pretensión en el referido procedimiento administrativo, se presentó la factura Nº 562 de 1 de diciembre de 2011 emitido por VECOMAR a favor de la Metalúrgica Vinto correspondiente a la provisión de venta de la locomotora a diesel, cuya alícuota del impuesto asciende a Bs. 226.200, sustanciando trámite administrativo para el CEDEIM, la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, emite la Resolución Administrativa CEDEIM PREVIA Nº 23-00624-12 de fecha 6 de septiembre de 2012 en cuyo artículo segundo determina como importe no sujeto a devolución la suma de Bs. 2.737.085 encontrándose dentro de esta negativa la factura Nº 562 de 1 de diciembre de 2011 emitido por VECOMAR. Ello emerge de la depuración que sufrió porque la misma (nota fiscal) se encontraba “invalidada por control cruzado”, es decir que la factura original había sido anulada por el titular del NIT Orlando Mauricio Arandia Román, representante legal de la Empresa Unipersonal VECOMAR, por lo tanto la estatal Metalúrgica Vinto fue ilegal, arbitraria y abusivamente privada de Bs. 226.200 que por derecho le correspondía. A través de esta Resolución administrativa Vinto se percata de la anulación de la factura original, de donde se infiere que el titular del NIT burló el cumplimiento de su obligación tributaria al evadir el pago de los impuestos por la venta de la locomotora a diesel que le corresponde IVA IT E IUE en detrimento del Estado Boliviano, además de ocasionar un perjuicio indirecto al patrimonio de la Metalúrgica de Vinto; en consecuencia, al amparo de lo establecido por el art. 984 del Código Civil (Resarcimiento por hecho ilícito), la parte actora interpone la presente acción. De donde se infiere que la pretensión de la parte demandante se concreta en “Resarcimiento del daño civil ocasionado por su incumplimiento tributario del pago del IVA emergente de la factura emita, más daños y perjuicios” que deviene de una presunta responsabilidad de la persona jurídica Empresa Unipersonal IMPORTACIONES VECOMAR representada por Orlando Mauricio Arandia Román, originada de la relación contractual de provisión de bienes, y por una supuesta responsabilidad civil en su conducta como parte contratada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II
- En conclusión vemos que al haber anulado el Ad quem obrados hasta fs
- 2
- Acreditada como está el hecho ilícito el Tribunal de apelación procedió a una errónea aplicación
- 3
- Refiere que desde su primer memorial hizo notar a la jueza de la causa que
- Al ser un contrato administrativo, todos los litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y
- Respecto al hecho ilícito y pago de daños y perjuicios reclamados por la Empresa Metalúrgica
- Por otro lado, la parte demandante, en su recurso de casación sostiene que se amparó
- Al existir normas que regulan los casos específicos, ya sea de daño económico al Estado
- Respecto, al principio de verdad material, refiere que para activarse ese principio debe haberse dado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 270/2015–L de 24 de abril, se ha concretado: “Por
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 728/2014 de 09 de diciembre se ha
- Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se
- La parte recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado se ha interpretado erróneamente
- En ese antecedente, de la presente causa se conoce que la Empresa Metalúrgica Vinto, revertida
- Sin embargo, del contrato C
- De donde se infiere, que el contrato de adquisición de bienes de fs
- Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución
- De donde se concluye que la determinación asumida por el A quem que se funda
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
