Auto Supremo AS/0498/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2016

Fecha: 16-May-2016

En conclusión vemos que al haber anulado el Ad quem obrados hasta fs

En conclusión vemos que al haber anulado el Ad quem obrados hasta fs. 51, no ha obrado en sujeción y respeto a los principios establecidos por la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, vulnerando por lo mismo el art. 236 del C.P.C., por lo que la Resolución de Vista dictada, viene a resultar ultra petita, sancionada con la nulidad prevista por el art. 254 num. 4) del adjetivo civil. Debido a que lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectiva, real y materialmente las garantías del debido proceso con incidencia en igualdad y el derecho a la defensa de las partes, solo en caso de ocurrir esa situación se halla justificado decretar la nulidad procesal así determinan los arts. 16 y 17 de la ley Nº 025