Auto Supremo AS/0498/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2016

Fecha: 16-May-2016

Por otro lado, la parte demandante, en su recurso de casación sostiene que se amparó


Por otro lado, la parte demandante, en su recurso de casación sostiene que se amparó en el art. 48 de la Ley 1178, lo cual resulta falso, ya que de la revisión de los memoriales presentados por la empresa estatal, se evidencia que en ningún momento se amparó en dicho artículo. Además, tampoco resulta aplicable el art. 48 de la Ley 1178 ya que el daño económico al Estado se recupera a través de la jurisdicción coactiva fiscal (art. 47 Ley 1178) y todos los litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, corresponde resolverlos en la jurisdicción contenciosa-administrativa (Ley 620 y anteriormente Ley Nº 212, art. 10-I; concordantes con los arts. 775 y 778 C.P.C.)