Auto Supremo AS/0498/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2016

Fecha: 16-May-2016

De donde se infiere, que el contrato de adquisición de bienes de fs


De donde se infiere, que el contrato de adquisición de bienes de fs. 8 a 16 que origina la presente contienda judicial, se constituye en un contrato administrativo definido en la parte final del art. 47 de la Ley Nº 1178; empero, lo que la parte actora busca con la presente causa no es el cumplimiento, ejecución o liquidación del contrato referido, sino el resarcimiento de daños y perjuicios, como consecuencia de que la empresa contratada anuló la factura Nº 562 y al no haberla repuesto no habría cumplido con los impuestos de ley, y en dicha circunstancia Impuestos Nacionales no dió curso al trámite del Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM), lo que habría generado daños y perjuicio en contra de la Empresa Metalúrgica Vinto y de consiguiente al Estado, de donde surgiría la responsabilidad civil contractual en contra de los servidores públicos o personas particulares (naturales o jurídicas), quedando claro que la responsabilidad que se persigue en el resarcimiento del daño, es emergente de una responsabilidad contractual, derivada del contrato de 15 de junio de 2011 suscrito entre los representantes de Empresa Metalúrgica Vinto y la Empresa Unipersonal IMPORTACIONES VECOMAR, de donde se presume la existencia del resarcimiento de daños pretendido por el ahora recurrente, de consiguiente la misma corresponde ser dilucidada en la jurisdicción especializada, porque la naturaleza del contrato administrativo, donde converge el interés público o colectivo, representado por la entidad de la Administración, no puede ser tomado a la ligera ya que los intereses públicos (objeto de estos contratos), son funciones esenciales del Estado, que garantizan el bienestar, el desarrollo, los derechos y valores de los ciudadanos que componen la sociedad organizada