De donde se infiere, que el contrato de adquisición de bienes de fs
De donde se infiere, que el contrato de adquisición de bienes de fs. 8 a 16 que origina la presente contienda judicial, se constituye en un contrato administrativo definido en la parte final del art. 47 de la Ley Nº 1178; empero, lo que la parte actora busca con la presente causa no es el cumplimiento, ejecución o liquidación del contrato referido, sino el resarcimiento de daños y perjuicios, como consecuencia de que la empresa contratada anuló la factura Nº 562 y al no haberla repuesto no habría cumplido con los impuestos de ley, y en dicha circunstancia Impuestos Nacionales no dió curso al trámite del Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM), lo que habría generado daños y perjuicio en contra de la Empresa Metalúrgica Vinto y de consiguiente al Estado, de donde surgiría la responsabilidad civil contractual en contra de los servidores públicos o personas particulares (naturales o jurídicas), quedando claro que la responsabilidad que se persigue en el resarcimiento del daño, es emergente de una responsabilidad contractual, derivada del contrato de 15 de junio de 2011 suscrito entre los representantes de Empresa Metalúrgica Vinto y la Empresa Unipersonal IMPORTACIONES VECOMAR, de donde se presume la existencia del resarcimiento de daños pretendido por el ahora recurrente, de consiguiente la misma corresponde ser dilucidada en la jurisdicción especializada, porque la naturaleza del contrato administrativo, donde converge el interés público o colectivo, representado por la entidad de la Administración, no puede ser tomado a la ligera ya que los intereses públicos (objeto de estos contratos), son funciones esenciales del Estado, que garantizan el bienestar, el desarrollo, los derechos y valores de los ciudadanos que componen la sociedad organizada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II
- En conclusión vemos que al haber anulado el Ad quem obrados hasta fs
- 2
- Acreditada como está el hecho ilícito el Tribunal de apelación procedió a una errónea aplicación
- 3
- Refiere que desde su primer memorial hizo notar a la jueza de la causa que
- Al ser un contrato administrativo, todos los litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y
- Respecto al hecho ilícito y pago de daños y perjuicios reclamados por la Empresa Metalúrgica
- Por otro lado, la parte demandante, en su recurso de casación sostiene que se amparó
- Al existir normas que regulan los casos específicos, ya sea de daño económico al Estado
- Respecto, al principio de verdad material, refiere que para activarse ese principio debe haberse dado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 270/2015–L de 24 de abril, se ha concretado: “Por
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 728/2014 de 09 de diciembre se ha
- Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se
- La parte recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado se ha interpretado erróneamente
- En ese antecedente, de la presente causa se conoce que la Empresa Metalúrgica Vinto, revertida
- Sin embargo, del contrato C
- De donde se infiere, que el contrato de adquisición de bienes de fs
- Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución
- De donde se concluye que la determinación asumida por el A quem que se funda
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
