Auto Supremo AS/0498/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2016

Fecha: 16-May-2016

La parte recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado se ha interpretado erróneamente

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

La parte recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado se ha interpretado erróneamente el art. 47 de le Ley 1178, por lo que sostiene que al disponerse la nulidad de obrados y su remisión al proceso contencioso administrativo se estuviera incurriendo en una contradicción, ya que no se ha demandado cumplimiento o incumplimiento del contrato, sino hecho ilícito, por lo que la demanda no puede estar sujeta al art. 778 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se estuviera vulnerando el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones:

De inicio corresponde referir que este Tribunal ha establecido como línea jurisprudencial consolidada, la aplicación restrictiva de la nulidad procesal, sin embargo en el presente caso lo que se cuestiona es la competencia del Tribunal, presupuesto que por mandato constitucional y conforme a ley es de orden público