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3. Que la pretensión de sustentarse en la Ley del Órgano Judicial Nº 025, sentencias constitucionales y Autos Supremos no tendría asidero legal, pues según el entendimiento de la norma señalada el Órgano Jurisdiccional solo puede revisar aspectos procesales en los casos previstos por ley, generalmente referidos al orden público y bajo el principio de legalidad, que solo puede anular obrados cuando la nulidad estuviera establecida por ley, pero que en el caso sostiene que no se hubiese dado cumplimiento a la cláusula Trigésima Cuarta, aspecto que no puede afectar al orden público, ni estuviera sancionado con la nulidad de obrados, asimismo en consideración a que el objeto del proceso es el hecho ilícito por la falta de pago del IVA por parte del proveedor VECOMAR SRL ante Impuestos Nacionales derechos consignados en la Ley substancial, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los arts. 894 del C.C., en ejercicio de las atribuciones legales reconocidas a la autoridad jurisdiccional en materia civil corresponde pronunciar Resolución en el fondo del litigio. Al efecto se toma en cuenta que los hechos demandados y controvertida fueron debidamente discutidos y probados en el curso del proceso, tal como se los valoró adecuadamente en la Sentencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II
- En conclusión vemos que al haber anulado el Ad quem obrados hasta fs
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- Acreditada como está el hecho ilícito el Tribunal de apelación procedió a una errónea aplicación
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- Refiere que desde su primer memorial hizo notar a la jueza de la causa que
- Al ser un contrato administrativo, todos los litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y
- Respecto al hecho ilícito y pago de daños y perjuicios reclamados por la Empresa Metalúrgica
- Por otro lado, la parte demandante, en su recurso de casación sostiene que se amparó
- Al existir normas que regulan los casos específicos, ya sea de daño económico al Estado
- Respecto, al principio de verdad material, refiere que para activarse ese principio debe haberse dado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 270/2015–L de 24 de abril, se ha concretado: “Por
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 728/2014 de 09 de diciembre se ha
- Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se
- La parte recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado se ha interpretado erróneamente
- En ese antecedente, de la presente causa se conoce que la Empresa Metalúrgica Vinto, revertida
- Sin embargo, del contrato C
- De donde se infiere, que el contrato de adquisición de bienes de fs
- Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución
- De donde se concluye que la determinación asumida por el A quem que se funda
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
