Auto Supremo AS/0498/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2016

Fecha: 16-May-2016

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3. Que la pretensión de sustentarse en la Ley del Órgano Judicial Nº 025, sentencias constitucionales y Autos Supremos no tendría asidero legal, pues según el entendimiento de la norma señalada el Órgano Jurisdiccional solo puede revisar aspectos procesales en los casos previstos por ley, generalmente referidos al orden público y bajo el principio de legalidad, que solo puede anular obrados cuando la nulidad estuviera establecida por ley, pero que en el caso sostiene que no se hubiese dado cumplimiento a la cláusula Trigésima Cuarta, aspecto que no puede afectar al orden público, ni estuviera sancionado con la nulidad de obrados, asimismo en consideración a que el objeto del proceso es el hecho ilícito por la falta de pago del IVA por parte del proveedor VECOMAR SRL ante Impuestos Nacionales derechos consignados en la Ley substancial, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los arts. 894 del C.C., en ejercicio de las atribuciones legales reconocidas a la autoridad jurisdiccional en materia civil corresponde pronunciar Resolución en el fondo del litigio. Al efecto se toma en cuenta que los hechos demandados y controvertida fueron debidamente discutidos y probados en el curso del proceso, tal como se los valoró adecuadamente en la Sentencia