Sin embargo, del contrato C
Sin embargo, del contrato C. Prov. Bs. Nº 0062/2011 de 15 de junio de 2011 (fs. 8 a 16), suscrito entre los representantes de Empresa Metalúrgica Vinto y la Empresa Unipersonal IMPORTACIONES VECOMAR, de su cláusula décima cuarta (Estipulaciones Contractuales) se evidencia que los contratantes pactaron que el proveedor debiera correr con el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de la presentación de la propuesta, asimismo, en el apartado II. Condiciones Particulares del Contrato, en su cláusula vigésima segunda (Facturación), se concretó que “El proveedor en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio del objeto de la venta (efectuada la adquisición, deberá emitir la respectiva factura oficial en favor de la ENTIDAD, por el monto de la venta”. Por otra parte, en la cláusula Trigésima Cuarta (Cierre o Liquidación de Contrato), las partes establecieron que: “Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recepción definitiva, la ENTIDAD procederá al cierre del Contrato a efectos de la devolución de garantías y emisión de la certificación de cumplimiento de contrato con la adquisición por parte de la ENTIDAD”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II
- En conclusión vemos que al haber anulado el Ad quem obrados hasta fs
- 2
- Acreditada como está el hecho ilícito el Tribunal de apelación procedió a una errónea aplicación
- 3
- Refiere que desde su primer memorial hizo notar a la jueza de la causa que
- Al ser un contrato administrativo, todos los litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y
- Respecto al hecho ilícito y pago de daños y perjuicios reclamados por la Empresa Metalúrgica
- Por otro lado, la parte demandante, en su recurso de casación sostiene que se amparó
- Al existir normas que regulan los casos específicos, ya sea de daño económico al Estado
- Respecto, al principio de verdad material, refiere que para activarse ese principio debe haberse dado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 270/2015–L de 24 de abril, se ha concretado: “Por
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 728/2014 de 09 de diciembre se ha
- Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se
- La parte recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado se ha interpretado erróneamente
- En ese antecedente, de la presente causa se conoce que la Empresa Metalúrgica Vinto, revertida
- Sin embargo, del contrato C
- De donde se infiere, que el contrato de adquisición de bienes de fs
- Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución
- De donde se concluye que la determinación asumida por el A quem que se funda
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
