Auto Supremo AS/0498/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2016

Fecha: 16-May-2016

Sin embargo, del contrato C

Sin embargo, del contrato C. Prov. Bs. Nº 0062/2011 de 15 de junio de 2011 (fs. 8 a 16), suscrito entre los representantes de Empresa Metalúrgica Vinto y la Empresa Unipersonal IMPORTACIONES VECOMAR, de su cláusula décima cuarta (Estipulaciones Contractuales) se evidencia que los contratantes pactaron que el proveedor debiera correr con el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de la presentación de la propuesta, asimismo, en el apartado II. Condiciones Particulares del Contrato, en su cláusula vigésima segunda (Facturación), se concretó que “El proveedor en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio del objeto de la venta (efectuada la adquisición, deberá emitir la respectiva factura oficial en favor de la ENTIDAD, por el monto de la venta”. Por otra parte, en la cláusula Trigésima Cuarta (Cierre o Liquidación de Contrato), las partes establecieron que: “Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recepción definitiva, la ENTIDAD procederá al cierre del Contrato a efectos de la devolución de garantías y emisión de la certificación de cumplimiento de contrato con la adquisición por parte de la ENTIDAD”