Refiere que desde su primer memorial hizo notar a la jueza de la causa que
Por todo lo expuesto, solicita revocar el Auto de Vista y deliberando en el fondo Case confirmando íntegramente la sentencia.
II.2. De la respuesta al recurso de casación:
Del contenido del memorial de contestación al recurso de casación, en lo pertinente y esencial se resume lo siguiente:
Refiere que desde su primer memorial hizo notar a la jueza de la causa que era incompetente para conocer la presente causa en mérito a que la demanda y la pretensión en ella contenida, se origina en el contrato de fecha 15 de junio de 2011, suscrito entre la Empresa Metalúrgica Vinto (empresa pública) e IMPORTACIONES VECOMAR para la provisión de una Locomotora; contrato que en aplicación del art. 47 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, arts. 5 inc. j) y 85 del Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio de 2009 –Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios-, es un contrato administrativo de provisión de bienes para una empresa pública
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II
- En conclusión vemos que al haber anulado el Ad quem obrados hasta fs
- 2
- Acreditada como está el hecho ilícito el Tribunal de apelación procedió a una errónea aplicación
- 3
- Refiere que desde su primer memorial hizo notar a la jueza de la causa que
- Al ser un contrato administrativo, todos los litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y
- Respecto al hecho ilícito y pago de daños y perjuicios reclamados por la Empresa Metalúrgica
- Por otro lado, la parte demandante, en su recurso de casación sostiene que se amparó
- Al existir normas que regulan los casos específicos, ya sea de daño económico al Estado
- Respecto, al principio de verdad material, refiere que para activarse ese principio debe haberse dado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 270/2015–L de 24 de abril, se ha concretado: “Por
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 728/2014 de 09 de diciembre se ha
- Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se
- La parte recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado se ha interpretado erróneamente
- En ese antecedente, de la presente causa se conoce que la Empresa Metalúrgica Vinto, revertida
- Sin embargo, del contrato C
- De donde se infiere, que el contrato de adquisición de bienes de fs
- Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución
- De donde se concluye que la determinación asumida por el A quem que se funda
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
