Respecto al hecho ilícito y pago de daños y perjuicios reclamados por la Empresa Metalúrgica
Respecto al hecho ilícito y pago de daños y perjuicios reclamados por la Empresa Metalúrgica Vinto, no es otra cosa que responsabilidad civil y, en el ámbito de la Administración Pública o del manejo de recursos públicos, el elemento central de la responsabilidad civil es causar daño económico al Estado, es causar daño al patrimonio de las instituciones públicas; es así que nuestro ordenamiento jurídico ha diseñado reglas, diferentes a las normas civiles, para que el Estado (Administración Pública), recupere aquellas sumas de dinero que emerjan de una responsabilidad civil: primero, debe existir un Dictamen de Responsabilidad Civil con las características previstas en el art. 51 del Decreto Supremo Nº 23318-A, segundo el Dictamen debe ponerse en conocimiento del presunto responsable, requiriéndole el pago del daño cuantificado en el Dictamen y, tercero, debe ser determinado mediante juez competente, mediante la jurisdicción coactiva fiscal, conforme manda el art. 47 de la ley Nº 1178, que crea la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de los servidores públicos, de los distintos entes de derecho público o de las personas naturales o personas jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, por los cuales se determinen responsabilidades civiles. Que la Constitución Política del Estado sanciona con nulidad a los actos realizados sin competencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II
- En conclusión vemos que al haber anulado el Ad quem obrados hasta fs
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- Acreditada como está el hecho ilícito el Tribunal de apelación procedió a una errónea aplicación
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- Refiere que desde su primer memorial hizo notar a la jueza de la causa que
- Al ser un contrato administrativo, todos los litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y
- Respecto al hecho ilícito y pago de daños y perjuicios reclamados por la Empresa Metalúrgica
- Por otro lado, la parte demandante, en su recurso de casación sostiene que se amparó
- Al existir normas que regulan los casos específicos, ya sea de daño económico al Estado
- Respecto, al principio de verdad material, refiere que para activarse ese principio debe haberse dado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 270/2015–L de 24 de abril, se ha concretado: “Por
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 728/2014 de 09 de diciembre se ha
- Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se
- La parte recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado se ha interpretado erróneamente
- En ese antecedente, de la presente causa se conoce que la Empresa Metalúrgica Vinto, revertida
- Sin embargo, del contrato C
- De donde se infiere, que el contrato de adquisición de bienes de fs
- Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución
- De donde se concluye que la determinación asumida por el A quem que se funda
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
