Auto Supremo AS/0498/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2016

Fecha: 16-May-2016

Respecto al hecho ilícito y pago de daños y perjuicios reclamados por la Empresa Metalúrgica

Respecto al hecho ilícito y pago de daños y perjuicios reclamados por la Empresa Metalúrgica Vinto, no es otra cosa que responsabilidad civil y, en el ámbito de la Administración Pública o del manejo de recursos públicos, el elemento central de la responsabilidad civil es causar daño económico al Estado, es causar daño al patrimonio de las instituciones públicas; es así que nuestro ordenamiento jurídico ha diseñado reglas, diferentes a las normas civiles, para que el Estado (Administración Pública), recupere aquellas sumas de dinero que emerjan de una responsabilidad civil: primero, debe existir un Dictamen de Responsabilidad Civil con las características previstas en el art. 51 del Decreto Supremo Nº 23318-A, segundo el Dictamen debe ponerse en conocimiento del presunto responsable, requiriéndole el pago del daño cuantificado en el Dictamen y, tercero, debe ser determinado mediante juez competente, mediante la jurisdicción coactiva fiscal, conforme manda el art. 47 de la ley Nº 1178, que crea la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de los servidores públicos, de los distintos entes de derecho público o de las personas naturales o personas jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, por los cuales se determinen responsabilidades civiles. Que la Constitución Política del Estado sanciona con nulidad a los actos realizados sin competencia