Auto Supremo AS/0498/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2016

Fecha: 16-May-2016

Acreditada como está el hecho ilícito el Tribunal de apelación procedió a una errónea aplicación


Acreditada como está el hecho ilícito el Tribunal de apelación procedió a una errónea aplicación de anular obrados por entender que se está demandando cumplimiento de contrato, cuando lo correcto es aplicación del art. 316 del Código de Procedimiento Civil por ser la norma referida al presente caso de Autos puesto que la tipificación del hecho ilícito art. 984 del C.C., es la base fundamental de la presente demanda, por tanto su aplicación de las reglas del derecho común es lo correcto, puesto que el contrato administrativo concluyó, debido a esa conclusión no corresponde la aplicación del art. 778 del C.P.C. Por lo que es establece que al haber demandado el hecho ilícito en la vía ordinaria se obró con competencia plena de parte de la juez de primera instancia quien obró con competencia ya que la demanda y antecedentes de la misma carecían de uno de los presupuestos esenciales, la competencia que es de orden público y es determinada por ley