Acreditada como está el hecho ilícito el Tribunal de apelación procedió a una errónea aplicación
Acreditada como está el hecho ilícito el Tribunal de apelación procedió a una errónea aplicación de anular obrados por entender que se está demandando cumplimiento de contrato, cuando lo correcto es aplicación del art. 316 del Código de Procedimiento Civil por ser la norma referida al presente caso de Autos puesto que la tipificación del hecho ilícito art. 984 del C.C., es la base fundamental de la presente demanda, por tanto su aplicación de las reglas del derecho común es lo correcto, puesto que el contrato administrativo concluyó, debido a esa conclusión no corresponde la aplicación del art. 778 del C.P.C. Por lo que es establece que al haber demandado el hecho ilícito en la vía ordinaria se obró con competencia plena de parte de la juez de primera instancia quien obró con competencia ya que la demanda y antecedentes de la misma carecían de uno de los presupuestos esenciales, la competencia que es de orden público y es determinada por ley
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II
- En conclusión vemos que al haber anulado el Ad quem obrados hasta fs
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- Acreditada como está el hecho ilícito el Tribunal de apelación procedió a una errónea aplicación
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- Refiere que desde su primer memorial hizo notar a la jueza de la causa que
- Al ser un contrato administrativo, todos los litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y
- Respecto al hecho ilícito y pago de daños y perjuicios reclamados por la Empresa Metalúrgica
- Por otro lado, la parte demandante, en su recurso de casación sostiene que se amparó
- Al existir normas que regulan los casos específicos, ya sea de daño económico al Estado
- Respecto, al principio de verdad material, refiere que para activarse ese principio debe haberse dado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 270/2015–L de 24 de abril, se ha concretado: “Por
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 728/2014 de 09 de diciembre se ha
- Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se
- La parte recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado se ha interpretado erróneamente
- En ese antecedente, de la presente causa se conoce que la Empresa Metalúrgica Vinto, revertida
- Sin embargo, del contrato C
- De donde se infiere, que el contrato de adquisición de bienes de fs
- Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución
- De donde se concluye que la determinación asumida por el A quem que se funda
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
