Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se
En la especie, existiendo indicios de responsabilidad civil en contra de una persona jurídica privada, porque a través de sus acciones u omisiones habrían generado daño económico valuable en dinero en contra del patrimonio del Estado, corresponde al ente público acudir, previo cumplimiento de las formalidades inherentes, ante la jurisdicción coactiva fiscal conforme disponen los arts. 31 y 47 de la Ley Nº 1178.
Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución o liquidación, la vía llamada para su conocimiento es la jurisdicción contenciosa-administrativa. Empero, en el caso concreto no se ha controvertido el contrato administrativo, sino que la pretensión demandada busca el resarcimiento de la responsabilidad civil, pretensión que como se dijo corresponde dilucidar a la jurisdicción coactiva fiscal, empero no así a la vía ordinaria civil. Entendimiento que ya ha sido asumido por Auto Supremo No. 168/2013 de 12 de abril de 2013 emitido por este Tribunal Supremo”
Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución o liquidación, la vía llamada para su conocimiento es la jurisdicción contenciosa-administrativa. Empero, en el caso concreto no se ha controvertido el contrato administrativo, sino que la pretensión demandada busca el resarcimiento de la responsabilidad civil, pretensión que como se dijo corresponde dilucidar a la jurisdicción coactiva fiscal, empero no así a la vía ordinaria civil. Entendimiento que ya ha sido asumido por Auto Supremo No. 168/2013 de 12 de abril de 2013 emitido por este Tribunal Supremo”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II
- En conclusión vemos que al haber anulado el Ad quem obrados hasta fs
- 2
- Acreditada como está el hecho ilícito el Tribunal de apelación procedió a una errónea aplicación
- 3
- Refiere que desde su primer memorial hizo notar a la jueza de la causa que
- Al ser un contrato administrativo, todos los litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y
- Respecto al hecho ilícito y pago de daños y perjuicios reclamados por la Empresa Metalúrgica
- Por otro lado, la parte demandante, en su recurso de casación sostiene que se amparó
- Al existir normas que regulan los casos específicos, ya sea de daño económico al Estado
- Respecto, al principio de verdad material, refiere que para activarse ese principio debe haberse dado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 270/2015–L de 24 de abril, se ha concretado: “Por
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 728/2014 de 09 de diciembre se ha
- Por lo que en conclusión y a manera de aclaración corresponde precisar que cuando se
- La parte recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado se ha interpretado erróneamente
- En ese antecedente, de la presente causa se conoce que la Empresa Metalúrgica Vinto, revertida
- Sin embargo, del contrato C
- De donde se infiere, que el contrato de adquisición de bienes de fs
- Consiguientemente se debe precisar que cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución
- De donde se concluye que la determinación asumida por el A quem que se funda
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
