Auto Supremo AS/0521/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2016

Fecha: 16-May-2016

11

11.- Respecto a la acusación de no haberse considerado la condición de analfabeta de la vendedora y conforme al art. 17 de la Ley del Notariado se requería el asentimiento de dos personas; corresponde señalar que la norma descrita por el recurrente es el art. 17 de la Ley del notariado de 5 de marzo de 1858, que tiene el siguiente texto: “Las escrituras se otorgarán ante un Notario y dos testigos mayores de edad, vecinos del lugar del otorgamiento y que sepan leer y escribir”, la norma alegada regula sobre Escrituras Públicas, y en el caso presente la Escritura Nº 148/1970 de 8 de octubre de 1970 (acusada de nula) es una protocolización efectuada mediante orden judicial; por otra parte en cuanto a la acusación en estudio, respecto a la literal de fs. 338 en la que se señala que no participan los dos testigos, se debe señalar que la norma acusada por la recurrente no regula la calidad de documentos privados, sino una Escritura Pública, consiguientemente la acusación resulta ser infundada