Auto Supremo AS/0521/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2016

Fecha: 16-May-2016

Sobre la misma corresponde señalar que, la pretensión sobre el documento privado fue fundado esencialmente

12.- Finalmente, en cuanto de no haberse dado valor a lo dispuesto en la Ley de 31 de diciembre de 1957; el Ad quem refirió que la misma no constituye un argumento contenido en la relación fáctica del proceso.
Sobre la misma corresponde señalar que, la pretensión sobre el documento privado fue fundado esencialmente sobre la impresión de la huella dactilar en un documento en blanco, entendiendo que sobre la misma recaería la nulidad también del reconocimiento de firmas efectuado ante el Juez parroquial, al respecto se debe tener presenta que no se fundó la pretensión especifica del reconocimiento de firmas, en razón de que el Juez parroquial fuera incompetente para efectuar dicho reconocimiento; por lo que a estas alturas no corresponde considerar dicho aspecto, no siendo parte de la relación procesal o de los hechos articulados, resultando infundada la acusación de haberse infringido el art. 237 de la ley de Organización Judicial de 1957